No, no perderá en enero o abril el derecho a reclamar por la cláusula de gastos de su hipoteca


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Foto de Wesley Tingey en Unsplash

Dicen que “rectificar es de sabios”, a lo que el Sr. Felipe González, expresidente de este país, añadió sabiamente: “y de necios tener que hacerlo a diario”.

Los que ya peinamos canas, recordamos una alarma desatada ya hace algunos años por la OCU en relación a una posible prescripción del plazo para reclamar la nulidad de la cláusula suelo, otorgando el carácter de doctrina mayoritaria a una interpretación, que podría calificarse de minoritaria, respecto de la acción de nulidad plena. Llegó a propagarse rápidamente la idea de que cabía la prescripción de la acción de nulidad de una condición general de la contratación impuesta abusivamente al consumidor. Y es justo reconocer que hubo juzgados que así lo estimaron. Pero de ahí a considerar esa doctrina como la mayoritaria, y advertir de pérdidas de derechos, hay un considerable trecho. Ahora hemos visto algo parecido con la cláusula que impone los gastos de otorgamiento, constitución e inscripción de la garantía hipotecaria al prestamista-consumidor.
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Donde dije Diego, digo Rodrigo: Sujeto pasivo del IAJD por la constitución de hipotecas

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Photo by Tim Gouw on Unsplash


Estoy seguro de que a más de uno le parece que la imagen superior es representativa del culebrón de las hipotecas. A mi me lo parece, dicho sea desde el más estricto respeto al Tribunal Supremo y a su labor.

Ayer era la comidilla de todos, el Tribunal Supremo, con fecha 6 de noviembre, y tras dos días de debate, deja sin efecto un giro jurisprudencial 21 días después de su dictado y vuelve a su antigua doctrina: el impuesto devengado por el otorgamiento de derecho real de garantía hipotecaria en escritura pública lo paga el consumidor.

Eso sí, nadie se ha parado a analizar, linea jurisprudencial aparte, que ocurre con la decretada nulidad del reglamento en resolución creemos que firme… Nosotros hasta que no veamos el literal de la resolución, sólo lo dejamos caer.

Eso sí, la cosa ha estado ajustada: 15 votos contra 13.

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Preguntas Frecuentes (FAQ) relativas a la última Sentencia del Tribunal Supremo sobre cláusulas abusivas e impuestos en las hipotecas

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Foto: Kelly Sikkema

ACTUALIZACIÓN: La resolución adoptada por el Pleno del Tribunal Supremo el 6 de noviembre de 2018 ha dejado sin efecto la Sentencia que se comenta a continuación. Más información.

Recibimos con total satisfacción la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 2018, que finalmente acepta la tesis que veníamos manteniendo una mayoría de letrados sobre la responsabilidad de pago de los gastos derivados de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria.

En dicha sentencia se establece con rotundidad que desde la consideración de los principios de inscribibilidad, capacidad contributiva e interés finalístico, el obligado al pago ha de ser el banco prestamista.

La Sentencia viene a anular el art. 68.2 del Reglamento del Impuesto, por constituir un evidente exceso reglamentario.

Aunque constan dos votos particulares, es importante señalar que el primero de ellos del Magistrado D. Nicolás Maurandi Guillen viene a apoyar y ampliar las razones que avalan el fallo de dicha sentencia.

Lo importante ahora es considerar las distintas soluciones que pueda adoptar el ciudadano a fin de recuperar los importes indebidamente abonados.

Entendemos caben distinguir los siguientes:
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Giros del Tribunal Supremo sobre la imposición de gastos y renegoación de las cláusulas suelo

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Photo by Alex Block on Unsplash

—De los creadores de la retroactividad limitada, llega la sentencia sobre un tema que “no es de mi competencia” y la “novación de lo inexistente”—



Espero que se nos disculpe la emulación del típico enunciado de anuncio de película taquillera, pero nos viene al pelo y sirve para introducir una nota de humor, pues con el máximo respeto y desde la estupefacción que causa estos dos desatinos a quien profesa una sincera y profunda admiración por los magistrados integrantes de la Sala Civil del Tribunal Supremo, hemos de criticar seriamente las dos últimas resoluciones que, en el ya manido ámbito de las cláusulas hipotecarias abusivas, se han publicado en estos días.

Son temas muy serios, por el volumen de afectados y la repercusión en su patrimonio, por lo que, tratándose además del máximo órgano jerárquico, cabe esperar mayor claridad, constancia y coherencia, pero sobre todo, respeto de la reiterada doctrina del TJUE y de la normativa europea, por encima de la nacional, por más que nos pueda disgustar.
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