Donde dije Diego, digo Rodrigo: Sujeto pasivo del IAJD por la constitución de hipotecas

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Estoy seguro de que a más de uno le parece que la imagen superior es representativa del culebrón de las hipotecas. A mi me lo parece, dicho sea desde el más estricto respeto al Tribunal Supremo y a su labor.

Ayer era la comidilla de todos, el Tribunal Supremo, con fecha 6 de noviembre, y tras dos días de debate, deja sin efecto un giro jurisprudencial 21 días después de su dictado y vuelve a su antigua doctrina: el impuesto devengado por el otorgamiento de derecho real de garantía hipotecaria en escritura pública lo paga el consumidor.

Eso sí, nadie se ha parado a analizar, linea jurisprudencial aparte, que ocurre con la decretada nulidad del reglamento en resolución creemos que firme… Nosotros hasta que no veamos el literal de la resolución, sólo lo dejamos caer.

Eso sí, la cosa ha estado ajustada: 15 votos contra 13.

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Posible cambio jurisprudencial sobre la resolución de contratos de compra de viviendas en construcción

 
 
 

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Hoy hemos visto un nuevo artículo interesante, pero incompleto, en la prensa escrita. Un artículo en el que el periodista, concluye que una Sentencia del Tribunal Supremo, de la que no refiere referencia alguna ni ofrece copia, supone una nueva corriente jurisprudencial en las resoluciones de los contratos de compraventa por retraso en la entrega del inmueble.

Como quiera que somos inquietos por naturaleza y que nos gusta estar informados de cualquier modificación en la interpretación dada por la Jurisprudencia sobre las resoluciones contractuales, no pudimos empezar a indagar a partir de la identidad de las partes.

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