Sumisión a la norma nacional en testamentos de extranjeros

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Hemos vuelto de las vacaciones con una resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de 4 de julio de 2016, sobre el recurso contra la calificación negativa de una Registradora de la declaración de la herencia de súbdito británico, por no haber manifestado expresamente que sometía su herencia a la normativa de su nacionalidad, incluso en relación a los bienes inmuebles de su titularidad y sitos en España, que no deja de ser interesante.

En este caso el conflicto surge por el hecho de que el causante, de nacionalidad británica, tiene último domicilio en España, fallece en España, y deja sus bienes a su viuda, no a los hijos, no respetando por tanto las legítimas de sus descendientes, sin constar el consentimiento de estos a tal privación de su legítima, algo legal en Reino Unido, pero conforme con la normativa Española.

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