El blanqueamiento de la ocupación o la creación del problema útil

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Estos días se está hablando mucho de la nueva ley de la vivienda aprobada ayer por el Senado. Aun no está publicada en el BOE, pero sí tenemos el borrador de 24 de abril de 2023 en Boletín Oficial del Congreso de los Diputados, y a expensas de poder leer y estudiar el texto definitivo, hay algunas cosas preocupantes.

Y decimos que son preocupantes porque, al menos en el borrador, hay definiciones que son incompatibles con el derecho a la propiedad, o que, como mínimo, atacan dicho derecho de forma clara y considerable.
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Peligrosa deriva dictatorial

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Hace unos días el tema del día era Ferrovial, y su proceso de traslado al extranjero, por seguridad jurídica, un término que nosotros mencionamos mucho y que ahora vamos a saber cómo de importante es, vista la presión recibida por Ferrovial. Para muestra, dos titulares de la Portada de El Mundo: "Sánchez presiona hasta el final al presidente de Ferrovial…" o "Agencia Tributaria. Malestar por la presión del Gobierno en el caso Ferrovial: "Quieren ganar a la Junta de Accionistas".

Ahora el tema del día es la situación de unas enfermeras que se han involucradas en cuestionables prácticas instructoras por autoridades públicas como consecuencia de un vídeo en el que se cuestiona la exigencia de acreditar un conocimiento concreto del catalán, mediante un título específico (con algunos calificativos reprochables).

Pero al final, si se analizan todas las noticias recientes sobre el poder legislativo, el problema se ha de calificar como "deriva dictatorial", con cada vez mayor presencia de arbitrariedad, concentración de poder y ataques a la seguridad jurídica.


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Límites a la actualización de rentas de alquileres de vivienda ¿2%?

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Foto de Jeswin Thomas en Unsplash

El Gobierno estableció, mediante el artículo 46 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo de 2022, un límite para la actualización de rentas, que estaría vigente hasta el 31 de diciembre de 2022.

Ahora, mediante el artículo 67 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre de 2022, publicado en el BOE 311, de 28 de diciembre de 2022, se ha prorrogado dicha medida hasta el 31 de diciembre de 2023.

Ahora bien no es una limitación que se aplique de forma indiscriminada y está generando muchas dudas que intentaremos aclarar.
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Suspensión judicial de lanzamientos

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Que existe un problema social que es de prever que irá a más, por desgracia es innegable. Ahora bien, la solución o la forma en que deba afrontarse ese problema es algo que cabe y se debe discutir, máxime si atañe a un bien tan esencial como la vivienda.

De la misma forma que cuando el sistema bancario enfrentó problemas de solvencia se "socializaron" las pérdidas, de forma que se rescató entidades con cargo al erario público, asumiendo entre todos esas pérdidas, ahora podría decirse que las consecuencias de esta crisis económica y de vivienda, se debería asumir entre todos. Pero por desgracia nuestros dirigentes han decidido y legislado otra cosa.
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Suspensión de ejecución de desahucios

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Hay mucho ruido mediático sobre la reforma encubierta, en la Disposición final primera del
Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, para permitir la suspensión de procedimientos de desahucio y desalojo de personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional.

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Medidas inespecíficas para los arrendamientos para uso distinto de vivienda

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Si bien somos conscientes de que los plazos son muy perentorios, y que la situación es compleja, el contenido del Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, va a pasar a ser un hito en nuestro ordenamiento jurídico, en su regulación del aplazamiento y fraccionamiento de las rentas por contratos de arrendamiento para uso distinto de vivienda.
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Efectos del COVID-19 en los contratos de alquiler


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Muchos nos estáis preguntando qué hacer con vuestros contratos de alquiler, y la verdad es que creemos que es un tema interesante, así que tanto si eres propietario, como si no, creo que este artículo será de tu interés.
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Nuevo decretazo para reforma de la LAU

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Photo by Sebastian Staines on Unsplash

La verdad es que cuando uno ve en el BOE de hoy, 5 de marzo de 2019, un nuevo Real Decreto Ley, en este caso 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, le vienen una gran mezcla de sentimientos encontrados, desde una sonrisa socarrona pensando en el título de la famosa película "El día de la Marmota" o "Groundhog Day", hasta un cabreo relativo al ver que dicho decreto coincide en el mismo BOE con el Real Decreto 129/2019, de 4 de marzo, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones.

Esta falta de todo escrúpulo de algunos, con la finalidad que sea (me da igual), es ya preocupante. Es ampliamente conocida la afirmación jurídica de que "el desconocimiento de la norma no exime de su cumplimiento", pero ese principio, a la vista de la actividad legislativa precitada, va requiriendo su complemento con algo que hasta hace poco era una obviedad: "siempre que dicho conocimiento sea posible".

Las normas se publican en el BOE y no pueden entrar en vigor hasta que se da dicha publicación (hace años incluso se respetaba un periodo de
vacatio legis cuya finalidad era dar tiempo a conocer la norma), precisamente para que el ciudadano pueda conocer por qué normas ha de regirse. Read More...

Reforma de la LAU, vuelta a los orígenes

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ACTUALIZACIÓN: En el BOE de 24 de enero de 2019, nº 21, se publica Resolución de 22 de enero de 2019, del Congreso de Diputados, por la que se ordena la publicación de Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, que comentábamos en este artículo. Sí, lo está entendiendo bien, la modificación de la LAU ha tenido poco más de 30 días de vigencia. Por tanto todo lo escrito a partir de aquí carece de vigencia.


Ayer amanecimos con la publicación el BOE de una nueva reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Decimos nueva porque es otra reforma más de una ley que ha sufrido múltiples modificaciones desde su publicación en el año 1994, no porque el contenido de la reforma introduzca novedades netas de calado o especialmente importantes. De hecho, en algunos aspectos, vuelve a recuperar la regulación anterior a la modificación operada en junio de 2013.

Pero vayamos paso a paso.
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Porteros para "desokupar" pisos

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Hace tiempo que denunciamos que la lentitud de la Justicia, hace que sus soluciones, sencillamente no sean soluciones válidas para los particulares. Y cuando la Justicia basada en la ley y jueces falla, sólo queda la ley del más fuerte o el Salvaje Oeste. En
este artículo incluso respondíamos a las, cada vez más crecientes, consultas de ciudadanos sobre soluciones alternativas para conseguir expulsar a los inquilinos morosos sin los costes y dilaciones de la Justicia.

Ahora, aunque aun no hemos llegado al extremo del Salvaje Oeste,
El Confidencial confirma los peores vaticinios, la creación de una empresa de boxeadores o porteros de discoteca, "Desokupa", que ofrecen sus servicios, totalmente extrajudiciales y ajenos a la Policía, para desocupar inmuebles ilegalmente ocupados. Según citan en el artículo: sin emplear medios ilegales o intimidación, sino mediante negociación, lo que en principio parece hacer irrelevante el hecho de que todos sean boxeadores, algo que sí considera destacable el periodista.

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Viviendas con fines turísticos en Andalucía

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No habéis sido pocos los que desde que se aprobó el Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos y de modificación del Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos, nos habéis estado haciendo infinidad de preguntas, algunas fácil de resolver y otras no tanto, máxime porque aun está por ver la interpretación práctica que hará la administración, concretamente la Junta de Andalucía y Hacienda de la norma y esta nueva categoría de "alquileres de apartamentos con fines turísticos".

¿Cómo sé si me puedo amparar en la norma para seguir alquilando mi apartamento por temporadas?
¿Qué obligaciones me impone?
¿Tengo que repercutir IVA?
¿Cuántos apartamentos puedo tener para acoger el régimen creado por esta norma?
etc

Si queréis resolver algunas dudas (todas no es posible) o por lo menos avanzar en la consecución de información, seguid leyendo…
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Sí, si cambia la cerradura o corta la luz a su inquilino puede tener problemas

home-589068_1920Llevo varios días seguidos recibiendo llamadas con la misma cuestión, una cuestión que se repite mucho y que creo que más que una duda es una excusa para desahogarse. Se trata de arrendadores o propietarios que alquilan propiedades, que ven como los inquilinos no les pagan, incluso desde el segundo mes.

Cuando recibimos estas llamadas y consultas, como humanos entendemos la frustración, la rabia y la sensación de impotencia, pero como abogados no podemos más que contestar conforme a la ley. y ofrecer algunas medidas o precauciones para el futuro que al menos eviten verse de nuevo en la misma situación.

La pregunta suele ser una de las dos que cito a continuación: "¿Puedo aprovechar cuando el inquilino no esté para cambiar la llave?" o "¿Puedo dejar de pagar la luz que no me está pagando él y que le corten la luz?"
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