11/05/15 22:26
El titular es nuestro pero bien podría ser el que tendría el artículo que encontró un compañero el otro día en el periódico El Mundo.
Es una cuestión en la que nadie pondrá su atención pero que puede tener serias consecuencias. El motivo que subyace en esta imputación o atribución de rentas es algo que hemos tratado en otras ocasiones, el hecho de que las comunidades de propietarios tienen su propio CIF y giran en el tráfico como cualquier otra persona, pero en realidad no tienen personalidad jurídica distinta de la de todos y cada uno de sus propietarios. Es por eso que no pagan tasas judiciales tras la última reforma que exime a las personas físicas de dicha obligación y por lo que cualquier ayuda conferida a las mismas que sea contributiva se ha de trasladar a la declaración fiscal de todos y cada uno de sus integrantes.
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