Prescripción del derecho de la AEAT a revisar autoliquidaciones del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales

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Uno de los temas mas controvertidos en los habituales conflictos con la Agencia Tributaria, radicaba en determinar la fecha desde la que se ha de computar la posible prescripción del derecho de la Agencia Tributaria a revisar las autoliquidaciones por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

La Agencia Tributaria venia manteniendo que dicho periodo se inicia desde la fecha en que la transmisión es conocida o notificada a la Agencia Tributaria.


Nosotros, por el contrario, veníamos manteniendo que la fecha para cómputo de la prescripción de cualquier contrato de compraventa, en conformidad con lo dispuesto en el
art. 1227 del vigente C. Civil, coincide con el día en que el documento correspondiente haya sido entregado a un funcionario público por razón de su oficio.
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