No, no perderá el derecho a reclamar por la cláusula de gastos de su hipoteca


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Foto de Wesley Tingey en Unsplash

Dicen que “rectificar es de sabios”, a lo que el Sr. Felipe González, expresidente de este país, añadió sabiamente: “y de necios tener que hacerlo a diario”.

Los que ya peinamos canas, recordamos una alarma desatada ya hace algunos años por la OCU en relación a una posible prescripción del plazo para reclamar la nulidad de la cláusula suelo, otorgando el carácter de doctrina mayoritaria a una interpretación, que podría calificarse de minoritaria, respecto de la acción de nulidad plena. Llegó a propagarse rápidamente la idea de que cabía la prescripción de la acción de nulidad de una condición general de la contratación impuesta abusivamente al consumidor. Y es justo reconocer que hubo juzgados que así lo estimaron. Pero de ahí a considerar esa doctrina como la mayoritaria, y advertir de pérdidas de derechos, hay un considerable trecho. Ahora hemos visto algo parecido con la cláusula que impone los gastos de otorgamiento, constitución e inscripción de la garantía hipotecaria al prestamista-consumidor.
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Nuevo plazo de prescripción de acciones personales del artículo 1964 C.c

¿Tienes que ejercitar una acción personal para reclamar algún derecho? Pues es fundamental que sepas que el artículo 1964 del Código Civil se ha modificado reduciendo el plazo para el ejercicio de dicha acción de 15 años a 5 años. El problema; que nadie tiene claro como interpretar con seguridad el régimen transitorio de la Ley 42/2015 de 5 de octubre que modifica el artículo:

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Disposición transitoria quinta. Régimen de prescripción aplicable a las relaciones ya existentes.

El tiempo de prescripción de las acciones personales que no tengan señalado término especial de prescripción, nacidas antes de la fecha de entrada en vigor de esta Ley, se regirá por lo dispuesto en el artículo 1939 del Código Civil.
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