No al uso de atentados para justificar ataques a la privacidad

apple-691323_1280Como cada vez que ocurre una desgracia en este mundo, no faltan quienes con base en el miedo y en una desgracia injustificable, intentan sacar algún provecho egoísta y ajeno al interés común. Vaya por delante que desde el despacho Fernández Navarro Abogados rechazamos cualquier acto de violencia gratuita e injustificada y en consecuencia queremos trasladar desde aquí nuestro más sincero pésame a los familiares de las víctimas del atentado de París y en general al pueblo francés.

Ahora bien, empieza a ser preocupante ver como desde determinados sectores se aprovecha cualquier ocasión para arremeter contra Edward Snowden y demás activistas defensores de la privacidad y así traer a colación la necesidad de ampliar (Francia) o aprobar (caso de Inglaterra) normas que amplíen la capacidad del Estado y sus fuerzas de seguridad para proceder a registros de espacios o equipos informáticos y realizar escuchas tanto telefónicas como, en general, electrónicas (mensajes, emails, redes sociales, etc…), sin necesidad de autorización judicial.

Por poner ejemplos concretos:
- El País: "Francia se rearma con medidas sin precedentes para combatir el terror".

- El País: "
Cameron reforzará el Ejercito británico con 2.800 millones de euros" Esta noticia hay que leerla en relación a esta otra del El Diario: "Reino Unido estuvo a punto de prohibir aplicaciones con cifrado"

- El Mundo: "
La ONU califica de "temerosa" la ley de espionaje de Camerón".

- The Intercept: "
Exploiting Emotions About Paris to Blame Snowden, Distract from Actual Culprits Who Empowered ISIS"

El análisis que Glenn Greenwald hace en este último enlace, tanto de las manifestaciones de personas en altos puestos políticos, como de la eficacia de esas medidas para desmentir estas teorías, aunque esté en inglés (
aquí tienéis un artículo en español basado en el de The Intercept), es de esas cosas que hace falta leer para comprender hasta que punto no deberíamos apoyar un menoscabo en la privacidad y derechos de los ciudadanos, en cuanto medidas que se han acreditado como medio inútil para evitar este tipo de barbaries.

Es una ambición muy antigua la de los Estados de querer poder controlar en todos los ámbitos a sus ciudadanos, algo especialmente perfeccionado por antiguos regímenes totalitarios.

No se trata, como se alega normalmente, de "tener o no algo que ocultar", sino de impedir que el Estado o cualquier tercero tenga tal cantidad de información sobre nosotros, y consecuentemente poder. Debemos poder decidir que compartimos o que no, pues en el momento que cualquier tercero conozca nuestras preferencias, creencias, prejuicios, necesidades, etc… estarán siempre en una situación de ventaja a la hora de tratar con nosotros, en situación de manipularnos o incluso evitar una conducta legítima por nuestra parte, contraria a sus intereses.

Como jurista me planteo la ventaja que me supondría conocer hasta el último detalle de la ideología, preferencias y prejuicios de los miembros de un jurado. No sólo me permitiría determinar sin margen de error los miembros iniciales más contrarios a la postura o tesis de mi cliente, sino incluso posteriormente, a la hora de plantear el procedimiento, elegir los argumentos que más calarán en el subconsciente de los miembros del jurado.

Y en un mundo cada vez más virtual, donde cada vez más parte de nuestra vida se refleja en internet, aparatos electrónicos mediante, es también cada vez más fácil generar una información que pueda desacreditar a una persona, tal y como ya expusimos en nuestros artículos de fecha
2 de octubre de 2015 y 21 de julio de 2015.

El problema, como ya se ha cansado de repetir
el CEO de una de las mayores empresas tecnológicas actuales (Apple), es que cuando se abre una puerta trasera o se limitan los medios para proteger la privacidad, no sólo se abre la puerta a un control legítimo por parte de los aparatos y cuerpos de seguridad del Estado o "los buenos", sino a cualquiera y con cualquier finalidad, bastando sólo los medios y conocimientos suficientes para hacerlo.

Pongamos un ejemplo claro del poder que le daría a cualquier tercero controlar sus comunicaciones: Si usted comenta con algún amigo que tiene la necesidad imperiosa de viajar en avión por motivos familiares a un determinado destino y las aerolíneas pudiesen conocer tal necesidad y su capacidad económica, las aerolíneas podrían encarecer los precios para Vd. en concreto, pues el precio no será un factor que determine si viaja o no, ha de viajar y por ello pagará cualquier coste que pueda asumir económicamente, o al menos aceptará pagar más de lo que le consta que normalmente se aplica en el mercado.

Como ve, no hay nada malo en tener que viajar, es legítimo, y el tener familia una suerte, pero ambas informaciones, obtenidas con quebranto de su privacidad y del secreto de sus comunicaciones, en manos equivocadas, pueden determinar un claro perjuicio para usted. Extrapole la lógica mostrada en este burdo ejemplo a otros aspectos más esenciales de su vida y a posibles finalidades más perversas (no económicas sino personales) y comprenderá por qué es tan importante la privacidad.

Y que es un derecho fundamental y esencial no es algo que afirmemos nosotros, sino que así ha sido reconocido en multitud de normas legales, internacionales, comunitarias y nacional:

  • El artículo 12 de la Declaración de los Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de la ONU lo protege con el siguiente literal: "Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
  • En la misma línea protege dicho derecho el artículo 17 del "Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU,
  • La Directiva Europea 95/46 CE de 24 de octubre del Parlamento Europeo, o
  • El artículo 18 de la Constitución Española (encardinado en la Sección relativa a los Derechos fundamentales), o
  • Los artículos 197 y siguientes del Código Penal (Titulo X. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio).

Por todo lo expuesto, y como conclusión a todo lo referido, le rogamos como juristas a todos nuestros lectores que antes de consentir o renunciar a su derecho a la privacidad y a su intimidad, lo piensen al menos un par de veces antes de decidir.