Algunas notas sobre la subvención a los combustibles

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Hoy vamos a analizar algunas cuestiones de la subvención al combustible establecida, por tres meses, a través del
Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes, en supuesta respuesta a las consecuencias de la guerra de Ucrania.

Decimos "supuesta" porque
ya hay quien discute que estemos ante una crisis energética conyuntural (temporal), afirmando que más bien es una cuestión "estructural" al haberse iniciado desde 2018 un descenso en la producción de petróleo y por tanto, en la de combustibles, pero vayamos por partes.

Lo primero es ver que establece la precitada norma, y para ello debemos acudir al artículo 15:


- Qué se bonifica:


"1. Se aprueba una bonificación extraordinaria y temporal en el precio de venta al público de determinados productos energéticos y aditivos, en los términos establecidos en este capítulo.
2. Serán beneficiarios de esta bonificación las personas y entidades que adquieran los productos a que se refiere el apartado 3, siempre que los adquieran, entre los días 1 de abril y 30 de junio de 2022, ambos incluidos, a los colaboradores en la gestión de esta bonificación.
3. Los productos cuya adquisición dará derecho a la bonificación (…):
a) Gasolina (G95E5, G95E10, G95E5+, G98E5 y G98E10).

b) Gasóleo de automoción habitual o «gasóleo A» (GOA) y gasóleo de automoción de características mejoradas o «gasóleo A+» (GOA+).
c) Gasóleo B (GOB).
d) Gasóleo para uso marítimo (MGO).
e) GLP (gases licuados de petróleo para propulsión de vehículos).
f) GNC (gas natural comprimido licuado para propulsión de vehículos).
g) GNL (gas natural licuado para propulsión de vehículos).
h) Bioetanol.
i) Biodiésel.
j) Mezclas de gasolina con bioetanol o de gasóleo con biodiésel que requieran etiquetado específico.
También dará derecho a la bonificación regulada en este capítulo la adquisición del aditivo AdBlue, tal y como se define en la norma ISO 22241.
4. La bonificación tendrá un importe de 0,20 euros y …"


- Quién lo gestiona y cómo (Art. 16):


"1. Serán colaboradores en la gestión de esta bonificación quienes ostenten la titularidad de los derechos de explotación de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor, así como las empresas que realicen ventas directas a los consumidores finales de los productos objeto de la bonificación.
La colaboración consistirá en efectuar, (...), un descuento sobre el precio de venta al público, impuestos incluidos, equivalente al importe de la bonificación.
Los colaboradores en la gestión de la bonificación podrán solicitar la devolución de las bonificaciones efectuadas, en los términos previstos en el artículo siguiente.
2. El colaborador en la gestión deberá hacer constar en todos los documentos que expida con ocasión del suministro (…):
– El importe de la operación, distinguiendo el precio antes de aplicar el descuento y después de aplicar la bonificación, así como el importe de la bonificación aplicada.
– Referencia expresa a la aplicación de la bonificación recogida en este real decreto-ley.
La obligación a la que se refiere este apartado resultará exigible a los colaboradores a partir del 15 de abril de 2022.
3. En las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor de los productos objeto de la bonificación, se deberá publicitar el precio de venta al público del producto antes de aplicar la bonificación.
4. Los colaboradores, beneficiarios y, en general, todas las personas y entidades participantes en la aplicación de la bonificación estarán obligados a colaborar con la Administración a los efectos de la correcta aplicación de la misma."


- Cómo lo compensa el Estado (Art. 17):


"2. El colaborador presentará mensualmente, en los primeros 15 días naturales de los meses de mayo, junio y julio de 2022, ante la Administración competente, una solicitud de devolución de las bonificaciones efectuadas en el mes anterior, por el importe que resulte de aplicar el descuento al volumen de litros o kilogramos, según corresponda, que haya suministrado a los consumidores finales en el periodo de referencia.
(…)

Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes, la Administración competente procederá a la devolución, previa comprobación de consistencia de la información de suministro de combustible en el periodo de referencia.
[…]
3. El colaborador podrá solicitar a la Administración competente, con anterioridad al 15 de abril de 2022, un anticipo a cuenta, por el importe máximo de la bonificación que, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 15, correspondería al 90% del volumen medio mensual de productos incluidos en el ámbito objetivo de esta bonificación vendidos por dicho colaborador en el ejercicio 2021, (…). El importe de este anticipo a cuenta no podrá ser superior a 2.000.000 euros ni inferior a 1.000 euros."


- Marco normativo (Art. 18):


"2. La medida establecida en el presente capítulo es compatible con las devoluciones parciales del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional reguladas en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales,
3. Las bonificaciones reguladas en este capítulo no estarán sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones."


- Conclusiones y reflexiones:


Citado el literal de la norma, parcialmente para no extendernos, vamos a analizarlo para intentar poner cierto coto en tanta desinformación que reina hoy en día, y también para poner encima de la mesa ciertas dudas.

1º.- No están sujetas a la ley que regula las subvenciones, pese a que así se definen. ¿El motivo? Las subvenciones se conceden siempre mediante procedimiento público previo, con unos fines concretos y sometidas a ciertos principios (art. 8 de la Ley de subvenciones), concretamente: Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, Eficacia en al consecución de los fines y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

Está claro que: no se cumple la transparencia, ni la concurrencia, y que la eficacia y la eficiencia son cuanto poco discutibles.

Si alguien, por ejemplo que viviese cerca de la frontera, empieza a repostar de forma reiterada en España, para usar o vender la gasolina en otros países con precios mayores, está claro que no estará usando la subvención para el fin previsto, y que será un beneficiario destacado dentro de la población española que sufraga la medida.

Si la administración tiene que estar revisando todas las solicitudes de devolución de las bonificaciones, no será eficiente pues estará ocupando recursos humanos innecesarios en el caso de una simple rebaja de impuestos, o la eliminación de la imposición encadenada de impuesto especial de hidrocarburos e IVA. Una rebaja en impuestos, no conllevaría labores adicionales de supervisión, ni modificación de partidas presupuestarias, ni nada, tan sólo una posibles disminución de recaudación, que está por ver si sería mayor o menor que el coste de este sistema.

2º.- No queda claro, o al menos no encontramos disposición sobre este asunto, si esas subvenciones tributarán en el IRPF. En principio parece que no, pues quien reposte y pague en efectivo, será un consumidor y beneficiario de la subvención anónimo, así que la imposibilidad de controlar o identificar al beneficiario nos hace pensar que no tributará. Sin embargo el régimen general es que las subvenciones tributan, normalmente se han de integrar en la base de la Renta como ganancias patrimoniales, salvo expresas excepciones.

Ello a su vez, y pese a las explicaciones dadas en la Exposición de Motivos, arroja serías dudas sobre la constitucionalidad de la norma. No se contribuirá en base a la capacidad económica, pues se está socializando de manera indiscriminada el coste de dicha "bonificación", entendemos que con cargo al Presupuesto Nacional (que administran impuestos de todo tipo). Además al ser compatible con la devolución de los tributos especiales, se entiende que lo que se subvenciona no es la carga impositiva, que se seguirá devolviendo cuando proceda, sino el coste del combustible que recibe la gasolinera. Si a la gasolinera que tenga capacidad de refinar o cierto volumen, se les impone la obligación de asumir 5 céntimos de los 20 que constituye la subvención, sin subir sus precios libres para compensarlo, es una suerte de condicionamiento del precio que habrá de analizarse si es compatible con la libertad de empresa.

.- Parece que lo que ha primado es la notoriedad de la intervención Estatal, pues se obliga a publicitar el precio sin descuento, y a reflejar en el precio del ticket el precio antes y después del descuento, con expresa alusión a la norma.

Esto claramente provocará confusión en el consumidor, habida cuenta de que la norma no prohibe publicitar el precio con subvención, además del aplicable antes de descuento. Alguna cadena, como Carrefour, suele publicitar por ejemplo el precio para no socios y con la bonificación para socios.

Bien vendría que las gasolineras, en "pícara" contrapartida, pusieran en sus pantallas la ya celebre
intervención de Margaret Thatcher de fecha 14 de octubre de 1983 sobre cuál es la fuente de ingresos del Estado en realidad, y por tanto, quien paga:

"No olvidemos nunca esta verdad fundamental: el Estado no tiene otra fuente de dinero que el dinero que la gente gana por sí misma. Si el Estado desea gastar más, sólo puede hacerlo pidiendo prestados sus ahorros o gravándolos más. No es bueno pensar que alguien más pagará, que “alguien más” eres tú. No existe el dinero público; solo hay dinero de los contribuyentes"


.- Impone un claro coste adicional a las empresas de venta minoritaria, primero porque deben financiar sí o sí las bonificaciones mínimo un mes, en la realidad algo más, pues no queda claro cuanto tardará la administración en efectuar las devoluciones.

.- Presupone sin justificarlo, que esta crisis es temporal, y no estructural, y que habrá concluido exactamente en 3 meses, ni antes ni después. Si la guerra acabase mañana como todos deseamos, esta medida quedaría carente de justificación, pero si la crisis responde a una situación ajena a la guerra, está por ver que ocurrirá al concluir o agotarse esta medida.

6º.- Presupone igualmente que si anticipan un 90% de la bonificación que se correspondería con el consumo del ejercicio 2021, será suficiente pero no excesivo. Recordemos que al inicio del año 2021 el consumo de combustibles, en algunos meses, aun estaba afectado por la pandemia.