El nuevo Juicio Verbal es un acierto

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Somos conscientes de que nuestros contenidos son con frecuencia críticos, así que para ser justos, vamos a aplaudir una reforma que entendemos favorable y un avance.

Si bien el hecho de restringir los recursos de apelación en el caso de juicios verbales nos sigue pareciendo un error y una restricción innecesaria de los medios de defensa de nuestros clientes, hemos de reconocer que haber modificado los trámites del Juicio Verbal para que la contestación sea por escrito y que la vista sólo se celebre a instancia de parte nos parece un acierto, uno que además realmente aportará a agilizar la justicia.
Y decimos esto porque hasta ahora, la contestación del demandado se producía en el acto de la vista, así que incluso cuando se iba a mostrar conforme, allanándose a la demanda del actor o demandante, había que celebrar juicio y esperar a que se celebrase el juicio, lo que a su vez dependía de encontrar un hueco en la agenda del Juzgado.

Además el hecho de que el demandante o actor desconociese los argumentos y postura del contrario hasta el acto del juicio tenía una serie de inconvenientes nada desdeñables:

  • Obligaba al abogado de éste a preparar toda suerte de respuestas posibles, destinando un tiempo de estudio y preparación del juicio, que a la postre encarecía los servicios prestados.
  • Impedía en muchos casos que se pudiese señalar con certeza y precisión la prueba que sería precisa practicar, provocando la citación de personas para extremos a la postre no discutidos o impidiendo el agotamiento del proceso en un sólo acto, pues con frecuencia la contestación provocaba la necesidad de pruebas documentales o de otra naturaleza no previstas y no disponibles en ese momento.
  • Obligaba a los letrados y al Juez a destinar un tiempo precioso a asistir a vistas donde todo se limitaba a exposición de argumentos jurídicos perfectamente realizables por escrito, sin necesidad de desplazamientos, esperas, etc…

Por todo ello entendemos que esta reforma aportará Seguridad Jurídica y, sin duda, aliviará las agendas de los Juzgados.

Nuestra sincera enhorabuena al impulsor de dicha medida, que no a los legisladores autores de la Ley 42/2015, de 15 de octubre, de modificación de la LEC, por lo demás bastante cuestionable.