El Tribunal Supremo declara la nulidad del PGOU de Marbella

Tribunal_Supremo_1

El pasado 27 de octubre, como ya os adelantamos en nuestra página de Facebook, el TS, Sala de lo Contencioso Administrativo dictaba tres sentencias, en lo fundamental coincidentes, respondiendo a las demandas formuladas por dos empresas promotoras y una comunidad de propietarios de la ciudad.

En dichas sentencias, y admitiendo los recursos de casación formulados, e
l Tribunal Supremo declara la nulidad del PGOU de Marbella aprobado por orden de la Junta de Andalucía de 25 de febrero del 2010.

Dicha declaración de nulidad responde a la falta de cumplimiento de dos requisitos necesarios e ineludibles en todo proyecto urbanístico:

a) De un lado la evaluación de los efectos de determinados planos y programas en el medio ambiente, el denominado
estudio de impacto medioambiental, regulado a nivel europeo por Directiva 2001/42/CE, con las especificaciones necesarias conforme a dicha norma, y más en concreto al no contener evaluación de las alternativas razonables a la solución que el Plan plantea a este respecto.

b) En segundo lugar, la
falta del informe de sostenibilidad económica que asegure la suficiencia de los recursos para hacer frente a los costes que la actuación urbanística ha de conllevar.


Pero quizás lo más trascendente de las Sentencias sean sus pronunciamientos genéricos en los siguientes términos:

1) “
No corresponde al ámbito de la potestad de planeamiento modular la legalización de lo ilegalmente construido”, es decir, no puede pretender el PGOU subsanar la ilegalidad de construcciones preexistentes que han sido así expresamente declaradas por los Tribunales competentes."

2) “
No esta en manos del planificador alterar o desfigurar el concepto de SUC”. (suelo urbano consolidado).

El Tribunal Supremo se acoge al criterio de que esa atribución no definida en la ley, ha de basarse en la realidad existente.

El declarar como suelo urbano no consolidado el suelo que sí lo esta de hecho, comporta el imponer a los propietarios de dicho suelo consolidado cargas difícilmente compatibles con el principio de equidistribución que las leyes deben garantizar.

3) “
No resulta jurídicamente posible proceder a la alteración por el planificador de los mecanismos legales de responsabilidad por el incumplimiento de los deberes urbanísticos, considerando como principio esencial la atribución de la misma a los promotores de las construcciones en contra de lo previsto en el art. 19 del TRLS 08”.

El TS reitera que conforme a lo dispuesto en el art. 21.1 de la Ley 6/98 del Suelo, los terceros adquirentes de inmuebles declarados ilegales, se subrogan en las obligaciones exigibles al promotor de quien adquirieron y no gozan de protección legal que les exima de dicha subrogación, y de las consecuencias que la sentencia ordenando demolición pudieran conllevar.

Señala el TS, ante esta impactante realidad jurídica que, solo tras el examen individualizado de cada situación, podrán los tribunales competentes determinar en qué casos la ejecución de la sentencia de demolición es viable y en cuales, y por resultar imposible dicha ejecución, habrán de establecerse mecanismos de compensación alternativa.

4) “
Por último, igualmente carece de apoyo la exigencia de nuevas prestaciones que alteran el equilibrio del derecho de propiedad y que además dependen de la modulación del nivel de legalización realizado por el propio planificador”.

El TS confirma que no cabe, mediante el proceso de normalización que el PGOU anulado perseguía, penalizar de hecho, las antiguas infracciones permitidas e intentar su legalización, pues ello comporta imponer una serie de cargas y gravámenes individuales a quienes ya no son incluso propietarios, carentes de respaldo en norma alguna y sin la tramitación del procedimiento adecuado de forma individual y con todas las garantías previstas para este tipo de exacciones económicas.

Se trata de tres pronunciamientos que necesariamente condicionaran el nuevo PGOU, cuyo avance esperamos pueda estar desarrollado en un plazo prudencial.

Lamentablemente y cuando el mercado inmobiliario en Marbella empezaba a repuntar, las sentencias reseñadas vienen a introducir un nuevo elemento de inseguridad jurídica, que necesariamente ralentizará el proceso.

Será necesario que todos los operadores administrativos y jurídicos trabajen de forma coordinada para obtener cuanto antes un nuevo PGOU ajustado a legalidad.

Os dejamos los enlaces a las resoluciones comentadas:

Sentencia del Supremo por el recurso interpuesto por Ale Investiment S.L.

Sentencia del Supremo por el recurso interpuesto por Complejos Comerciales S.A.

Sentencia del Supremo por el recurso interpuesto por la Comunidad de Propietarios de las Lomas de Puente Romano