Juicios telemáticos

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Tras conocerse que una persona ciega ha aprobado las oposiciones para ser juez por primera vez, cada vez se sostienen menos las reservas de los Juzgados para celebrar juicios por video conferencia. El pasado 19 de septiembre (sábado) se publicó en el BOE, la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (pinche para descargar el .pdf), que parece promoverlo, pero como todo, tiene truco.
"Artículo 14. Celebración de actos procesales mediante presencia telemática.

1. Hasta el 20 de junio de 2021 inclusive, constituido el juzgado o tribunal en su sede, los actos de juicio, comparecencias, declaraciones y vistas y, en general, todos los actos procesales,
se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, siempre que los juzgados, tribunales y fiscalías tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en el orden jurisdiccional penal será necesaria la presencia física del acusado en los juicios por delito grave.

También se requerirá la presencia física del investigado o acusado, a petición propia o de su defensa letrada, en la audiencia prevista en el artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal cuando cualquiera de las acusaciones interese su prisión provisional o en los juicios cuando alguna de las acusaciones solicite pena de prisión superior a los dos años, salvo que concurran causas justificadas o de fuerza mayor que lo impidan.

Cuando se disponga la presencia física del acusado o del investigado, será también necesaria la presencia física de su defensa letrada, a petición de esta o del propio acusado o investigado.

3. Las deliberaciones de los tribunales tendrán lugar en régimen de presencia telemática
cuando se cuente con los medios técnicos necesarios para ello.

4. Lo dispuesto en el apartado primero será también aplicable a los actos que se practiquen en las fiscalías.

5. Se adoptarán las medidas necesarias para asegurar que en el uso de métodos telemáticos se garantizan los derechos de todas las partes del proceso. En especial, deberá garantizarse en todo caso el derecho de defensa de los acusados e investigados en los procedimientos penales, en particular, el derecho a la asistencia letrada efectiva, a la interpretación y traducción y a la información y acceso a los expedientes judiciales.

6. En los actos que se celebren mediante presencia telemática,
el juez o letrado de la Administración de Justicia ante quien se celebren podrá decidir la asistencia presencial a la sede del juzgado o tribunal de los comparecientes que estime necesarios."

Así que, sin distinguir jurisdicción, y sin modificar expresamente la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley de Enjuiciamiento Civil o la Criminal sino la Ley del Registro, la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, acaban de habilitar que las vistas de todos los ámbitos y objetos (salvo penales pro delitos graves) se celebren telemáticamente: "cuando se cuente con los medios técnicos"… y si el juez o LAJ no decide la asistencia presencial.

Así pues, un indiscutible avance, en cuestionable forma, y dependiendo de dos factores:
- que se provea a los juzgados de medios electrónicos, y
- que además concurra la voluntad del juez y letrado de la administración de justicia (antiguos secretarios judiciales).

Mucho lamentamos que, pese a lo bien que funciona la aplicación "Circuit" que se emplea en Andalucía, sólo se celebrarán de esta forma vistas sin partes, como las audiencias previas civiles, por resistencias poco justificables al cambio. Creemos que cualquier declaración de parte o testigos puede ser realizada por videoconferencia, a nada que como ya ocurre con las notificaciones, se habilite a procuradores, e incluso letrados, para dar fe de la identidad de dichas personas, so pena de incurrir en un delito.

Iremos viendo el avance de esta medida, que creemos que sólo puede agilizar la justicia, a la vez que reduce la concentración de personas (partes, testigos, peritos, etc….) en lugares cerrados, como son los Palacios de Justicia. Si se gestionan bien las agendas, previendo con acierto la duración de las vistas, podrá permitir a los letrados la celebración de más de una vista al día, al eliminar la necesidad de desplazamientos entre partidos judiciales colindantes.