Aprobado Anteproyecto LECRim: primer paso hacia el fiscal instructor


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Sentimos ser pájaros de mal agüero, pero los mismos juristas que miramos con recelo la Ley de Seguridad Ciudadana que tanto dio que hablar cuando fue nominada como "Ley Mordaza", hoy nos preocupamos con la noticia sobre la aprobación del Anteproyecto de la LECrim, y más concretamente con la anunciada medida de encomendar la instrucción al Ministerio Fiscal. No es este una advertencia vacía o irresponsable, demonizando por demonizar, buscando la atención motivada por el miedo, sino una reflexión de cuan peligroso puede ser hacer eso, si no se toman medidas complementarias suficientes, especialmente en el contexto actual.
Es cierto que el Ministerio Fiscal tiene como funciones promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social (artículo 124 de la Constitución Española y artículo 1 de la Ley 50/1981, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, en adelante EOMF).

Es igualmente cierto que el Ministerio Fiscal es un órgano de relevancia constitucional que está integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial.

Ahora bien, también es cierto que:
- El Ministerio Fiscal depende orgánica y presupuestariamente del Ministerio de Justicia,
- sus miembros, a la sazón sus fiscales, están sometidos al
principio de dependencia jerárquica,
- el Fiscal General del Estado es nombrado por el Rey
a propuesta del Gobierno (Art. 124.4 de la Constitución) justo cada 4 años (coincide con los cambios de Gobierno),
- el designado para Fiscal General del Estado cesa con el Gobierno que lo ha propuesto (nombrado) y
- no es precisa mayoría cualificada en el Congreso para su
nombramiento, perdón, proposición al Rey.

Y todo esto es más llamativo si tenemos en cuenta que a día de hoy,
la Fiscal General del Estado, Dña. Dolores Delgado, era Ministra de Justicia de un Gobierno presidido por D. Pedro Sánchez, el mismo Presidente que dirige el actual Gobierno que la propuso para el cargo de Fiscal General del Estado tras su cese como Ministra (vean su curriculum en la página de Fiscalía).

Por ello, si bien en teoría, nadie en el Gobierno puede dar instrucciones directas al Fiscal General del Estado, pese a esa dependencia orgánica del Ministerio de Justicia, también es cierto que quizás no sea necesario cuando el anterior Ministro de Justicia pasa a ostentar el cargo de Fiscal General del Estado.

No es higiénico,
es especialmente injusto para todos los Fiscales que desarrollan su esencial labor con responsabilidad y diligencia, y resta credibilidad a las decisiones de la Fiscalía, pues al final están todas sometidas las directrices marcadas por sus superiores, dada su dependencia jerárquica.

Según este anteproyecto, a la actual capacidad para decidir si acusar o no, ahora van a sumar la de poder decidir qué Diligencias Previas se inician y qué diligencias de instrucción/investigación se practican o no en ese proceso, bajo la supervisión de un juez de garantías (vela porque no se violen derechos al practicar diligencias de instrucción, pero no determina qué diligencias es necesario practicar), y en consecuencia, qué prioridad tienen los asuntos.

Está claro que, si no se garantiza complementaria y suficientemente la independencia de los instructores, fiscales o jueces, se abre una peligrosa ventana para una mayor injerencia política o directamente a corruptelas, no sólo para controlar qué causas se instruyen/persiguen, sino también para controlar los tiempos en los anuncios de aperturas de nuevas causas penales, algo que en política es muy poderoso.



Ya ha sido un claro error que todos los escritos y notificaciones judiciales pasen por un sistema (el muy deficiente Lexnet)
gestionado y custodiado por el Ministerio de Justicia, en lugar del Poder Judicial (Art. 15 del Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre). Tengamos en cuenta que el Ministerio de Justicia no deja de ser parte del Poder Ejecutivo, no del Judicial, y que como tal, sus integrantes, o sus rivales, podrían ser investigados por corrupción u otros delitos. Poder acceder a todos los archivos, usando para ello los privilegios inherentes a cualquier administrador de sistemas, tal y como hizo Snowden, podría ser una ventaja muy grande, ya sea en temas propios, o peor aun, en temas que involucren a integrantes de grupos políticos de la oposición.

Sumar a ese error, el que sea ahora una persona nombrada por el Rey a instancia del Gobierno (eufemismo que esconde una elección incuestionable del Gobierno) quien decida qué se investiga, o qué condena perseguir,
si no se garantiza la independencia del instructor, liberándole de la dependencia jerárquica, para que sólo se rija su actuación por los principios de imparcialidad y legalidad, puede ser un error de proporciones bíblicas, que debilite los sistemas de contrapesos constitucionales establecidos para salvaguardar la democracia a través de la división real y efectiva de poderes.

Y sí, somos conscientes de todo el argumentario legal europeo aludido para justificar este cambio (Art. 11 del Reglamento de la Fiscalía Europea) , también de todas las referencias de Derecho comparado (Fiscalías europeas con función instructora), pero comparar instituciones de dos sistemas distintos a muchos niveles, de culturas distintas, es como comparar peras con manzanas. Europa nos obliga a instaurar el fiscal instructor, pero no impide garantizar su independencia, o la de la propia institución, delegando su nombramiento en el CGPJ.

Para valorar esta medida se ha tener en cuenta el Gobierno que la promueve, el contexto en el que se hace, el momento sociopolítico actual o que pudiera darse en el futuro, y nunca olvidar en nuestro juicio un precedente que salpica a todos los bandos políticos: en mayo de 2017
se reprobó a un Fiscal General del Estado (entre otros) por parte de distintos grupos parlamentarios, por su falta de independencia del Poder Ejecutivo, pero no se aprovechó para reformar el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y garantizar su independencia, cuando bastaba con una mera mayoría simple. Haberlo hecho, probablemente habría evitado vernos en la situación actual, con la antigua Ministra de Justicia como Fiscal General del Estado, nombrada in fine por el mismo Presidente del Gobierno, y nosotros teniendo que recelar de una reforma probablemente necesaria.