Nuevas medidas de protección para deudores hipotecarios

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Foto: Christopher Windus

El pasado 15 de Mayo vencía el plazo de suspensión de lanzamientos para deudores hipotecarios en situación de riesgo de exclusión social, que había fijado el Real Decreto 1/2015, ampliando a su vez el plazo de dos años fijado por la Ley 1/2013.


El gobierno, consciente de la insuficiencia de estas medidas y de la persistencia de una situación económica que ahoga a múltiples familias, condenándolas a la perdida de su vivienda, dicta el
Decreto Ley 5/2017 de pasado 17 de Marzo, que incrementa dichas medidas de protección, alargándolas en el tiempo, con la esperanza de que cambie el ciclo económico y algunas de estas familias puedan refinanciar su deuda.

Adjuntamos la referencia al texto legal :BOE 18/03/2017 ;
DOCUMENTO A-2017-2985

Como novedades mas significativas:

A.- Se redefine el umbral de exclusión, que vendrá referido a la alteración grave de las circunstancia económicas de la familia o a la aparición de circunstancias de espacial vulnerabilidad en los cuatro años anteriores a la solicitud de suspensión.

B.- Se señala la circunstancia de estar en
situación de desempleo, independientemente de que se hayan agotado las prestaciones.

C.- Posibilidad de solicitar un
nuevo aplazamiento del lanzamiento mediante arrendamiento del inmueble subastado, en el plazo de 6 meses a partir de la fecha de publicación de este nuevo Decreto (18 de Marzo 2017) por una renta del 3% del valor de adjudicación en subasta.

D.- El
nuevo arrendamiento tendrá duración anual prorrogable a instancias del arrendatario (el inquilino) por un máximo de 5 años.

E.- Dicho plazo
podrá prorrogarse por otros cinco años por acuerdo entre el inquilino y el nuevo adjudicatario de la vivienda.

F.- El
plazo de suspensión de lanzamiento para personas en situación de especial vulnerabilidad o riesgo de exclusión social, fijado en Ley 1/2013, se amplia a 7 años, a partir de la publicación de este Real Decreto.

G.- Se anuncia un nuevo Reglamento en el que el Gobierno fijará las condiciones para poder recuperar la vivienda. Se tendrán en consideración, a la hora de fijar el precio, tanto las cantidades anteriormente abonadas, como las mejoras introducidas por el ejecutado durante el periodo de alquiler disfrutado.

Confiemos en que dichas medidas sean adoptadas de un forma racional y práctica, lejos de buenas intenciones sin eficacia real.