Objeción de conciencia electoral

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Buenos días:

Hoy nos sorprende una noticia curiosa y que, por desgracia, está vinculada a un tema de rabiosa actualidad. Según publica
El Confindencial una ciudadana gallega ha planteado la objeción electoral como excusa para no concurrir, el día señalado, a la mesa electoral para la que ha sido elegida como vocal. Lo curioso, aunque seguro que no es la primera vez, es que la Junta Electoral de zona lo ha admitido pese a no ser ninguno de los supuestos contemplados en la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, en el que la Junta Electoral Central fija los criterios de interpretación del artículo 27-3 de la LOREG, y concretamente (y tras la modificación operada por la Instrucción 2/2014, de 11 de diciembre), las circunstancias que deberán ser consideradas por la Junta Electoral que sea competente como excusa para la no aceptación del nombramiento. La noticia llama la atención también por la exquisita redacción del escrito, que se publica en el propio artículo, y que expresa por un lado una firme y respetuosa oposición a tomar parte en unas elecciones, junto con un exquisito respeto al derecho de los demás a participar, así como el respeto a las instituciones y la democracia.

En un país abocado a unas terceras elecciones nacionales en un año, y el creciente descontento público, es un precedente jurídico, que si bien no es vinculante
stricta sensu, bien podría servir de inspiración para más ciudadanos, causando una oleada de escritos similares.

Buen resto de semana.