El regalo encubierto del Gobierno a las aseguradoras

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Hoy podemos leer un excelente apunte de la compañera
Elena Fernández en Legal Today, sobre el regalo encubierto que el Gobierno hizo a las aseguradoras cuando aprobó la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, por la que se aprobó el nuevo baremo de indemnizaciones por accidentes de tráfico.

Como bien apunta la compañera, hasta la aprobación de la precitada ley 35/2015, los baremos que establecen las bases para el cálculo de la valoración económica de los días de incapacidad y de las secuelas y daños o perjuicios, fruto de los accidentes de tráfico, eran actualizados anualmente conforme al IPC. Ahora ya no es así y le aseguramos que no para el bien del ciudadano medio.
Si acudimos al artículo 49.1 de la Ley 35/2015, leemos:

"
1. A partir del año siguiente a la entrada en vigor de esta Ley, las cuantías y límites índemnizatorios fijado en ella y en sus tablas quedan automáticamente actualizadas con efecto a 1 de enero de cada año en el porcentaje del índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado."

Y sobra decir que no se nos ocurre forma alguna de justificar dicha anomalía. ¿Por qué no se utiliza el IPC si es un índice que intenta cuantificar la variación media del coste de la vida?



Todos tenemos claro que la actualización de las pensiones, si bien busca preservar el poder adquisitivo de los jubilados, está condicionado por los datos macroeconómicos, la proporción entre jubilados y población activa cotizando, la viabilidad del sistema, presión tributaria o desviaciones en la recaudación, etc…

No es eso lo que ocurre en el caso del coste de las pólizas de seguros, calculadas estadísticamente en base a datos reales y objetivo como el índice de siniestralidad, coste medio por siniestro, etc…, por lo que ninguna razón se antoja a simple vista como justificativa de esta excepción. Una excepción que causará un claro perjuicio a los afectados por un accidente de tráfico si no hay un cambio relevante en el sistema económico, tributario y de pensiones de este país.

Si nos paramos a pensar en el sentido o finalidad de la indemnización establecida a favor de una víctima de un accidente, no es otro que el de compensar económicamente, en la medida de lo posible, el menoscabo sufrido. Si los importes en que se valora el día de incapacidad, por ejemplo, no se actualizan al mismo ritmo que el coste medio de la vida y por extensión los salarios, conllevará que la pérdida de poder adquisitivo por incapacidad para trabajar será gradualmente inferior cada año, llegando a un punto en que el importe satisfecho por día de incapacidad no compensará el lucro cesante que un trabajador autónomo pueda sufrir como consecuencia de las lesiones sufridas en un accidente. Y entonces, en ese momento en que el resultado de los procedimientos sea claramente injusto e injustificable, tendremos los Juristas que tirar de imaginación para deshacer
a posteriori una perversión del sistema que ya era evidente desde el inicio, tal y como se ha tenido que hacer con la venta incontrolada de preferentes o la imposición sistemática a los consumidores de cláusulas abusivas en los contratos de préstamos hipotecarios.

Y lo más curioso es que, según indica la compañera, el texto consensuado y propuesto por la comisión de expertos (constituida por representantes del sector asegurador y de víctimas de accidentes) no contemplaba dicho criterio de actualización. Y lo sentimos pero no podemos justificar esta modificación de última hora, que atribuye al Ministro de Economía, pues según el INE, el Índice de Precios de Consumos (IPC): "
es una medida estadística de la evolución de los precios de los bienes y servicios que consume la población residente en viviendas familiares en España."

Estoy seguro de que todos estaremos de acuerdo en que el IPC, más concretamente su método de cálculo, puede ser mejorable (como todo en esta vida), pero también en que el índice de revalorización de pensiones, con sus condicionantes, no es el más adecuado para actualizar el valor económico de las indemnizaciones por daños, perjuicios y secuelas derivadas de los accidentes de tráfico.