Clausulas Suelo: La Sentencia del TJUE tumba la jurisprudencia del Tribunal Supremo

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Imagen de Razvan Orendovici from United States - Court of Justice of the European Commission,
CC BY 2.0,

Hoy está claro que está en boca de todos y es la noticia del momento: El
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Saña) ha determinado, grosso modo, en Sentencia de fecha 21 de diciembre de 2016 (asuntos acumulados C-154/15, C-307/15 y C-308/15), que la retroactividad limitada de la nulidad de las cláusulas no es adecuada a la luz de la Directiva 93/13.

En muy resumidas cuentas el Tribunal considera que la Directiva, claramente establece que el Juez nacional, incluso de oficio, debe entrar a neutralizar las cláusulas abusivas, restituyendo al consumidor del perjuicio sufrido, lo que supone dejar al consumidor en la situación que estaría si no hubiese existido la cláusula. Concretamente establece la siguiente valoración de la Jurisprudencia del TS en relación a la la Directiva 93/13:


"
el juez nacional debe apreciar de oficio el carácter abusivo de una cláusula contractual incluida en el ámbito de aplicación de la Directiva 93/13 y, de este modo, subsanar el desequilibrio que exista entre el consumidor y el profesional, desde el momento en que disponga de los elementos de hecho y de Derecho necesarios al efecto."

"Por otra parte, al juez nacional
no debe atribuírsele la facultad de modificar el contenido de las cláusulas abusivas, pues de otro modo se podría contribuir a eliminar el efecto disuasorio que ejerce sobre los profesionales el hecho de que, pura y simplemente, tales cláusulas abusivas no se apliquen frente a los consumidores"

"De las consideraciones anteriores resulta que el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13
debe interpretarse en el sentido de que procede considerar, en principio, que una cláusula contractual declarada abusiva nunca ha existido, de manera que no podrá tener efectos frente al consumidor. Por consiguiente, la declaración judicial del carácter abusivo de tal cláusula debe tener como consecuencia, en principio, el restablecimiento de la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula."

"..
es preciso distinguir la aplicación de una regla procesal ―como es un plazo razonable de prescripción― de la limitación en el tiempo de los efectos de la interpretación de una norma del Derecho de la Unión (…). A este respecto, procede recordar que, habida cuenta de la exigencia fundamental de una aplicación uniforme y general del Derecho de la Unión, el Tribunal de Justicia es el único que puede decidir acerca de las limitaciones en el tiempo que hayan de aplicarse a la interpretación que él mismo haya hecho de una norma del Derecho de la Unión."

"…una jurisprudencia nacional ―como la plasmada en la sentencia de 9 de mayo de 2013 ― relativa a la limitación en el tiempo de los efectos jurídicos derivados de la declaración del carácter abusivo de una cláusula contractual, en virtud del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 ,
sólo permite garantizar una protección limitada a los consumidores que hayan celebrado un contrato de préstamo hipotecario que contenga una cláusula suelo con anterioridad a la fecha del pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declaró dicho carácter abusivo. Así pues, tal protección resulta incompleta e insuficiente y no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de dicha cláusula, en contra de lo que establece el artículo 7, apartado 1, de la citada Directiva (véase, en este sentido, la sentencia de 14 de marzo de 2013 , Aziz, C-415/11, EU:C:2013:164, apartado 60)"

Por todo lo anterior, está claro que el Juez es el obligado a proteger al consumidor, incluso de oficio (a iniciativa propia), pero esa obligación no conlleva alterar o modular el contenido de la cláusula, sino anularla, esto es, neutralizar sus efectos, pues una cláusula nula es una cláusula que habrá de interpretarse como no puesta, o lo que es lo mismo, entender que nunca existió y que en consecuencia no pudo vincular al consumidor.

Si bien estamos ante una Sentencia muy clara en sus términos, lo cierto es que no deja de arrojar nuevas dudas sobre sus consecuencias y aplicación práctica, como por ejemplo ¿qué ocurrirá con aquellos consumidores que tengan Sentencias firmes ya de los Juzgados Mercantiles, Audiencia Provinciales o incluso del Supremo, reconociendo una retroactividad limitada? ¿Se solventará de forma coordinada y automática o se les forzará ahora a tener que plantear incidentes excepcionales de nulidad por infracción de ley ante esta Sentencia, cuando ya no quepa ningún recurso ordinario o extraordinario?

Y en el caso de aquellos a los que se les haya reconocido la nulidad y la devolución de cantidades únicamente a partir de mayo del año 2013, que estén pendientes de recurso de apelación, ¿tendrán que recurrir en apelación y soportar el gasto y dilación judicial, o el juez de primera instancia podrá rectificar de oficio una resolución basada en una Jurisprudencia ahora declarada errónea?

¿Se va a permitir que quienes más diligentes fueron, los ciudadanos que reclamaron en primer lugar, no obtengan una protección equivalente a los que ahora reclamen?

Actualización 5/4/2017: Sí, según publica El Pais, aquellos que fueron los más diligentes serán los que peor protección reciban.


Y aquellos que no hayan litigado aun, ¿se les obligará a tener que pleitear, con el coste que ello conlleva para el contribuyente, acaparando recursos de Juzgados ya saturados, o se abrirá un proceso por la banca para solventar estas cuestiones extrajudicialmente?

Son muchas dudas aun por resolver y habrá que estar atentos para no dar un paso en falso, máxime cuando la cláusula suelo no es nula
per se o ilegal, y cuando no es la única cláusula abusiva presente en los contratos de préstamo hipotecario. De hecho estamos obteniendo Sentencias del Juzgado de Primera Instancia que anulan por abusivas otras cláusulas como:
  • Aquellas que establecen el cálculo de intereses equiparando un año a 360 días.
  • Aquellas que establecen intereses de demora abusivos.
  • Aquellas que imponen al consumidor los gastos notariales de emisión de primera copia de escritura de hipoteca, tasación o verificación registral del inmueble o de la inscripción del derecho de hipoteca.
  • Aquellas que imponen al consumidor las costas judiciales de los procedimientos para reclamación de impagos o incluso de procesos de tercería de mejor derecho o dominio de terceros.
  • Aquellas que imponen la obligación de asegurar la vivienda hipotecada con una compañía aseguradora concreta y nombrando beneficiario el banco.
  • Aquellas que limitan la facultad de disposición del propietario, limitando la posibilidad de arrendar el inmueble hipotecado.
  • Aquellas que imponen al consumidor la obligación de entregar cuentas, balances e información económica personal todos los años.
  • Aquellas que imponen vencimiento anticipado por el impago de cualquier mensualidad o por la declaración en concurso de acreedores o el incumplimiento de obligaciones accesorias.

Todo esto son buenas noticias, pero por desgracia siguen exigiendo la acción de los consumidores que deben iniciar acciones para reclamar con el consiguiente riesgo inherente a todo procedimiento judicial.
Eso sí, ahora sí que queda sin efecto el consejo que desde principio de año dábamos de esperar para reclamar a dicha Sentencia del TJUE. Ahora es momento de reclamar ya sin aquietarse a una devolución parcial de los importes cobrados indebidamente, pero siempre estando seguros de que la cláusula suelo de su hipoteca fue suscrita con una falta de transparencia, pues recordemos que la misma cláusula puede ser nula o válida dependiendo de las circunstancias en que fue suscrita.