¡Basta ya! Dejemos de politizarlo todo

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Photo by Nadine Shaabana on Unsplash

Hay mucho ruido, demasiado ruido en la política. Este es un blog jurídico y no vamos a decir lo que deben o no deben hacer políticos y miembros del poder ejecutivo, pero sí que debemos empezar a cuestionar la actuación del poder legislativo, por no ceñirse a lo que han de hacer, producir normas de calidad, con pleno respeto a la división de poderes y el sistema democrático elegido, persiguiendo el bien común y no el interés partidista. Se están cruzando líneas peligrosas en el ámbito jurídico, como en muchos otros, y esto no es algo ni nuevo, ni exclusivo del actual Gobierno. Así que si todo lo interpreta en términos de ataque contra "los suyos" o "los otros" le recomiendo que no siga leyendo.
Estos días hemos visto que más de 2.500 jueces de este país denunciaban a su propio país ante la Unión Europea por la politización del CGPJ. Han sido varios los gobiernos, de distinto signo, con la mayor o menor complacencia de la oposición, los que poco a poco, y de forma continua, han ido modificando el sistema inicial de elección de los miembros del CGPJ, para permitir un creciente poder de los partidos políticos para decidir su composición y derivada politización, en detrimento de la elección por sus pares. La última propuesta del actual gobierno, para rebajar las mayorías necesarias para poder decidir quién pasa a integrar el CGPJ ha sido la gota que ha colmado el vaso.

Si bien no es una cuestión nada baladí que 2.500 integrantes del Poder Judicial tengan que acudir a la Unión Europea para pedir que fuercen a los otros dos poderes públicos a cumplir la Constitución y los Tratados de la UE, tampoco es menos grave que se empiecen a filtrar mensajes políticos en las exposiciones de motivos de las leyes.

Hoy se publica en el B.O.E la Ley Orgánica 5/2021, de 22 de abril, de derogación del artículo 315 apartado 3 del Código Penal, y más allá del sinsentido de la reforma (la condena por el tipo general de coacciones seguirá siendo posible y equivalente o superior) es preocupante las consignas políticas incluidas en su exposición de motivos, en el tercer y el cuarto párrafo:

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Con la crisis como oportunidad, desde la llegada al Gobierno del Partido Popular en diciembre de 2011, se inició un proceso constante y sistemático de desmantelamiento de las libertades y especialmente de aquellas que afectan a la manifestación pública del desacuerdo con las políticas económicas del Gobierno.
La reforma laboral, que prácticamente excluyó la negociación colectiva de los trabajadores y que devaluó o directamente eliminó otros muchos de sus derechos, no pareció suficiente y por ello se reforzaron, con ataques directos, todas las medidas que exteriorizaron el conflicto, utilizando la legislación en vigor, como la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana…"

Si combinas la nula transcendencia judicial de la norma, con la lectura de dichos párrafos, uno llega a sospechar que está ante un acto de campaña política, más que un acto legítimo de creación de legislación. Y eso es grave, porque supone aceptar que los intereses políticos de un partido están por encima del interés general que debe defender y perseguir la institución en la que se integran los partidos políticos.

Y decimos que tendrá nula transcendencia judicial porque el artículo derogado (Art. 315.3 C.P) castigaba la coacción para hacer huelga (la coacción para no hacer huelga sigue igual) con una pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años. Ahora, al derogar ese artículo, la coacción para hacer huelga seguirá siendo delito, como cualquier otra coacción, en base al artículo 172 del C.P, que castiga las coacciones generales con penas de prisión de entre 6 meses y 3 años, pero si la coacción pretende impedir el ejercicio de un derecho fundamental (¿libre sindicación?¿trabajo?), la pena se aplicará en su mitad superior, esto es, entre un año y nueve meses y tres años de prisión.

Por favor, no tomen esto como algo partidista, ni como una defensa de la Ley de Seguridad ciudadana, que ya criticamos en el pasado. Este es un artículo que busca y pide una mayor independencia de los Poderes Públicos, y un mayor respeto al principio de separación de poderes, así como a la actuación, acertada o no, de dichos Poderes.

En un sistema democrático, las leyes emanan de nuestras cámaras legislativas: ya sea porque las debaten directamente (Ley o Ley Orgánica), ya sea porque delegan la función en el Gobierno (Decreto Legislativo), o ya sea porque convalidan y ratifican a posteriori lo aprobado provisionalmente por el Gobierno (Decreto Ley). Así pues, la norma o normas que se aprobasen en el año 2011, no son fruto de un partido político, no es una cuestión política, es un acto legítimo, en democracia, de todo el Poder Legislativo democráticamente elegido, que se puede y debe autocriticar desde el propio Poder Legislativo, pero no en base a quién fuese su principal valedor, ni calificándolo de "ataque". Una institución pública debe estar por encima de esas cuestiones.

Una exposición de motivos debe dibujar el contexto social de la norma, cual es el motivo de su formulación y el objetivo perseguido, para facilitar su interpretación y comprensión, no reproducir argumentarios políticos, atacando la labor de las cámaras legislativas desde el propio Poder Legislativo. Una institución debe respetarse a sí misma, sin perjuicio de que pueda cambiar los criterios consensuados, la opinión sobre una determinada realidad social, o adaptar una norma a una nueva realidad social.

No se puede politizar y polarizar todo, porque entonces ni habrá seguridad jurídica, ni habrá espacio común para el consenso y la paz social.