Los medios de pago, asignatura pendiente de la administración 2.0

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El pago y los cobros: la tarea pendiente de la administración.

En el día de ayer recibí una amable carta de mi consistorio recordándome que, como profesional que requiere colegiación para ejercer, en base a la Ley 39/15, a partir del 1 de octubre, tendré que relacionarme con la administración a través de medios telemáticos.

¡Genial! pensé a la vez que me imaginaba ya sin necesidad de desplazarme a los Ayuntamientos, Junta de Andalucía, etc… (Iluso yo)



Yo que soy muy de las nuevas tecnologías, pienso que mejor adelantarme y llamar para confirmar que la sede electrónica esta operativa y estrenarme pidiendo un certificado de deuda de un inmueble al departamento de Recaudación. Así que llamo por teléfono y me dan una de cal y una de arena:

  • Buenos días, soy letrado y llamaba para confirmar que la sede electrónica está habilitada para un trámite
  • Buenos días, sí señor, ¿para qué trámite?
  • Un certificado de deudas de un inmueble que comprará un cliente
  • Ah, pues en ese caso mejor hágalo mediante escrito presentado en el Registro tradicional, porque así puede pagar los xxx.-Euros que le cuesta la pertinente tasa en la maquinista de la entrada, en lugar de tener que hacer una transferencia por ese importe ridículo y unir el justificante a la solicitud telemática

Y aquí es donde yo quería llegar, es el método de pago o cobro lo que acaba obstaculizando esa administración 2.0, no sólo la disposición de todos a adaptarnos y soltar viejos hábitos. Los juzgados reciben los escritos por la plataforma digital Lexnet, pero los pagos los hacen mediante mandamiento de pago en documento físico que se cobra en el Banco conveniado.

Ahora habrá que solicitar todo trámite por vía telemática a los Ayuntamientos y pagar tasas muy pequeñas pero frecuentes desplazándose físicamente a los Consistorios o realizando transferencias bancarias que habrá que coordinar previamente, invalidando el supuesto avance que supone la administración 2.0, como le gusta llamarlo a todo el mundo.

Es una pena que no se hayan adaptado realmente a las nuevas tecnologías con plataformas de pago de las normalmente empleadas en el comercio Online.

¿Por qué no se emplean métodos de pago como los cargos en tarjeta de crédito o Paypal?


¿Por qué no se habilita a los Secretarios Judiciales para realizar los pagos ordenando directamente las transferencias a la cuenta bancaria que designe la representación judicial de las partes?

E. Al final, algo tan sencillo hoy día como un pago, supone que se imprima un documento, lo selle y firme el Secretario Judicial (lo siento, me sigue costando lo de Letrado de la Administración de Justicia), lo retire en persona el procurador y pierda una hora de su vida en trasladarlo personalmente a la oficina bancaria, presentarlo junto con el poder para pleitos con facultades de cobro, cobrarlo y luego transferirlo al cliente.

No tiene sentido se mire por donde se mire.

Mientras sigamos exigiendo la presentación o empleando documentación física, o incluso empleando sistemas de cobro complejos a través de los
códigos NRC, todos estos avances quedarán en nada o más bien dificultarán en lugar de ayudar, pues para lo único que servirá es para duplicar infraestructura y costes.

Señores, estamos en una época donde todo se puede hacer de otra forma más ágil y eficiente, pero si abrazamos las nuevas soluciones sin recelos y por completo. Mezclar cogiendo un poquito de aquí y otro de allí, por desconocimiento o por miedo al cambio, no es ni eficaz ni eficiente.