El Tribunal Supremo declara ilegal los baremos de los colegios de abogados

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Que nadie nos malinterprete, no estamos en contra de la libre competencia, ni nada por el estilo, pero se ha publicado que hay una nueva sentencia del Tribunal Supremo, que resolviendo recurso planteado por el Colegio de Abogados de Las Palmas, ha resuelto que la difusión de criterios orientativos del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas a efectos de informe a requerimiento judicial en las impugnaciones de tasaciones de costas y jura de cuentas de los Abogados, aprobado el 20 de enero de 2010 supone infracción del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia.

Y, claro, en esa situación la pregunta es obvia: ¿cómo se cifran en tal caso los honorarios de abogado que son repercutirles a la parte contraria? ¿cómo se valora en caso de impugnación si son excesivos?

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Costas del proceso ejecutivo cuando la cuantía es inferior a dos mil euros

 
 
 
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Decía un buen profesor que tuve en la Universidad que los antecedentes de una norma era la herramienta más importante para la correcta interpretación de la norma, pues permiten conocer la voluntad del legislador y sin embargo es lo más obviado en la práctica. ¡Cuanta razón tenía!

Después de cientos de procedimientos monitorios de reclamación de cuotas de comunidad en base al artículo 21 de al LPH y de las consiguientes ejecuciones, es ahora cuando sorpresivamente me cuestiona un Secretario Judicial que, siendo la cuantía inferior a dos mil euros, se deban tasar las costas causadas en al ejecución con inclusión de los honorarios de abogado y los aranceles del procurador de la actora. Read More...