Registro de inquilinos morosos
Registro de inquilinos morosos
jueves, 4 de septiembre de 2014
Ya en el mes de febrero y junio del año pasado, y a colación de las reformas introducidas por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas hablamos de la creación de un registro público de inquilinos morosos, en los que se listarían o recogerían las Sentencias firmes que declarasen a una determinada persona como inquilino moroso.
Desde entonces nada hemos podido saber de dicho registro público, pero sí que hemos conocido de dos registros que, según se deduce de las respectivas páginas web, son de titularidad privada:
-Ficheros de inquilinos morosos: http://www.fimiberica.com
-Registro de inquilinos de la Asociación española de propietarios de inmuebles: www.registrodeinquilinos.com
Se trata de dos ficheros, de titularidad privada, que no sólo permiten la inscripción o alta de un inquilino condenado en Sentencia firme (lógico, legítimo y necesario), sino también la de un inquilino que sea moroso pero aun no condenado o declarado como tal en Sentencia Judicial firme. Para esta segunda opción exigen la presentación de copia del contrato, la declaración responsable del propietario sobre la existencia de deudas y que el inquilino haya consentido en el contrato de arrendamiento dicha inscripción en caso de impago y que se notifique la inscripción al inquilino vía burofax o correo electrónico en dirección previamente designada por el inquilino e igualmente con acuse de recibo, todo ello para el estricto cumplimiento de la normativa de aplicación (LOPD principalmente).
Es una iniciativa que puede ser considerada positiva “a priori” pero que nosotros, en nuestra humilde opinión, entendemos que debería estar centralizada y tener en cuenta o consideración las causas del impago.
En uno de los dos registros no se especifica coste de la consulta, pero en otro ya se adelanta que la consulta supondrá 9,90.-Euros. Si suponemos que la competencia fijará un coste parecido y descartamos el intercambio de información, debemos concluir que en el inicio de la singladura de estos archivos (no podemos descartar la creación de otros registros), tenemos ya de entrada un coste de 20.-Euros por candidato a inquilino y tampoco tendremos la certeza de que sea un inquilino pagador, pues la inscripción o alta de los inquilinos morosos será opcional, es decir, que dependerá de la diligencia y voluntad de los propietarios. Cabe esperar cierta diligencia de los profesionales del sector con grandes carteras de inmuebles, pero no lo mismo de pequeños propietarios con experiencias puntuales en el mercado del alquiler, que suponen un considerable porcentaje de dicho mercado.
Por otro lado, el hecho de que no se haya establecido un límite a la antigüedad de la Sentencia en base a la cual se da de alta a un inquilino (al menos no hemos visto mención a dicho requisito) o que no se exija la existencia de mala fe por parte del inquilino podrá conllevar la imposibilidad de acceder al mercado de alquiler a personas que, habiendo sido buenos inquilinos, hayan incumplido puntualmente por cuestiones ajenas a su voluntad (parados de larga duración, empleados de empresas en situación de suspensión de pagos, actuales buenos inquilinos condenados hace años, etc....).
En este despacho nos consideramos especialistas en Juicios Verbales de desahucio por falta de pago, y son muchos los procedimientos que se han seguido en defensa de los intereses de los propietarios que han confiado en nosotros, que legítimamente exigen el pago de una renta por la ocupación y disfrute de un inmueble de su propiedad. El derecho a cobrar las rentas y exigir que se cumpla el contrato es un derecho que entendemos y reclamamos que ha de ser eficazmente protegido, pero tratándose las viviendas de un bien de primera necesidad y dadas las excepcionales circunstancias que la actual crisis económica está acarreando, entendemos que la inclusión en un listado de “inquilinos a evitar” debería estar sometido a una extrema cautela o control jurisdiccional, comprobando la existencia de mala fe por parte del inquilino, que por motivos de economía y eficacia debería estar centralizado.
En cualquier caso son necesarios cambios y desde aquí aplaudimos cualquier iniciativa que suponga cierto cambio en un mercado que, a veces, es considerado como demasiado arriesgado, por un lado por el posible coste económico de una mala experiencia y por otro, por el tiempo que suelen conllevar los procedimientos judiciales, única vía legal para la resolución de los problemas derivados del impago de las rentas una vez descartada la solución amistosa y negociada.