Publicada en el BOJA la Ley 3/2014, de 1 de octubre,de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas que modifica gran cantidad de normas.

jueves, 9 de octubre de 2014

 

Hoy se publica en el BOJA la Ley 3/2014, de 1 de octubre, que bajo el ambicioso título de “medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas, modifica unas cuantas normas, incluyendo la LOUA.


- El artículo 6 modifica la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía. Así se especifica o detalla que este tipo de instalación tendrá la consideración de actuaciones de interés público a los efectos del Capítulo V del Título I de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Igualmente se detalla la documentación exigible o precisa para la tramitación de la licencia oportuna.


- El artículo 7 modifica la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, para modificar los artículos 19 y 44, pero básicamente se remite al desarrollo reglamentario y la normativa reguladora de la licencia municipal.


- El artículo 8 modifica la Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la mediación familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para especificar los requisitos exigibles a los mediadores, tanto por titulación, formación, registro y normás básicas en el desarrollo de su actividad.


- El artículo 9 modifica la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, en diversos puntos. Os remitimos al texto para comprender el alcance de las reformas que exceden del objeto de este artículo. En cualquier caso ya os adelantamos que no es sólo con el objeto de reducir las trabas administrativas como elocuentemente afirma el título de la norma, sino que, como viene siendo habitual, se aprovecha la ocasión para otras medidas o modificaciones.


- El artículo 10 modifica la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, siendo en este caso algunas de las modificaciones tendentes, tal y como indica el título de la norma, a agilizar el inicio de actividad de la Sociedad Cooperativa Andaluza, que podrá iniciar la actividad desde la celebración de la asamblea constituyente, sin necesidad de esperar a la inscripción en el Registro de la Junta de Andalucía (eso sí, deberá indicar en la denominación social “en constitución”) o verá estimada la solicitud de calificación e inscripción por silencio administrativo en el plazo de un mes (salvo cuando se trate de depósito de cuentas). Incluso contempla la reducción del plazo para el supuesto de solicitud de constitución en modelo oficial a 5 días.


Eso sí aprovecha la ocasión para modificar el artículo 47 y modificar el régimen específico de las sociedades cooperativas de crédito y sus órganos directivos.


- El artículo 11 modifica la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, en cuanto a su ámbito de aplicación (Art. 56) en lo relativo al informe de evaluación del impacto de salud.


- El artículo 12 deroga el artículo 65 de la Ley del Comercio Interior de Andalucía:


<<Artículo 65. Autorización administrativa.

Todos los sorteos destinados a premiar la participación de las personas consumidoras deben estar autorizados por la autoridad competente. En la publicidad de los mismos constará el número de la autorización administrativa.>>


- El artículo 13 modifica la Disposición adicional decimocuarta de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía que queda como sigue:


<<Disposición adicional decimocuarta. Inexigibilidad de licencia.

Para el inicio y desarrollo de las actividades económicas previstas en el ámbito de aplicación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, y en los términos que se establezcan reglamentariamente, no podrá exigirse por parte de las administraciones y entidades del sector público de Andalucía la obtención de licencia previa de instalaciones, de funcionamiento o de actividad, ni otras de clase similar o análogas que sujeten a previa autorización el ejercicio de la actividad económica a desarrollar o la posibilidad misma de la apertura del establecimiento correspondiente.

Asimismo, no será exigible licencia o autorización previa para la realización de las obras ligadas al acondicionamiento de los locales para desempeñar la actividad económica cuando no requieran de la redacción de un proyecto de obra de conformidad con el artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la edificación. en esos casos, será sustituida por la presentación de una declaración responsable o bien por una comunicación previa>>.


También se modifica el apartado 2 de la disposición derogatoria única: <<Se derogan aquellas disposiciones de igual o inferior rango que contradigan el contenido de la presente ley>>.


El artículo 14 detalla de forma indirecta las actividades económicas inocuas con una técnica normativa cuestionable. Dice que serán inocuas las no incluidas en una serie de catálogos y anexos de una gran variedad de normas.


Para concluir la norma amplia las funciones de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía y hace una serie de declaraciones de intenciones en la Disposición Adicional Primera, al alegar objetivos pero no los medios o instrumentos concretos para su obtención.


Y eso sí, para no faltar a la que se ha constituido en tendencia inevitable en la actividad legislativa, se dispone que entra en vigor al día siguiente de su publicación, esto es, mañana viernes 10 de octubre de 2014. Comprenderán que por el calado de algunas de las reformas una mínima vacatio legis habría facilitado a todos los agentes intervinientes el estudio, comprensión y aclaración de posibles dudas que esta nueva normativa supone, máxime cuando no hay disposición transitoria alguna.


En los anexos se encontrarán los procedimientos de autorización regulados en norma legal que se mantienen por entenderlos justificados (106 procedimientos...), así como los regulados en disposiciones con rango inferior a la ley (24 procedimientos). Por último se relacionan las categorias de actuaciones sometidas a los instrumentos de control y prevención ambiental.

 
 
 

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