¿Defensa de un indeseable? ¿Cómo podéis? ¡Es demasiado fácil ir a prisión!
¿Defensa de un indeseable? ¿Cómo podéis? ¡Es demasiado fácil ir a prisión!
viernes 21 de junio de 2013
Todas las profesiones tienen la típica pregunta reiterada o las mismas quejas reiteradas, esa que todo el mundo en algún momento, bien por agradar, bien por pura curiosidad hace. En estos momentos hay dos que se repiten, quizá en base a las noticias más reiteradas en los medios y relacionadas con el mundo jurídico:
- Defensa de una persona que haya hecho algo terrible: Es la pregunta estrella para cualquier abogado y siempre se añade algún calificativo poco cariñoso para el cliente. La respuesta es siempre la misma y parece que la demos por ser correctos, pero es lo cierto y no son tópicos. Creemos en que nadie es culpable hasta que se demuestre que lo es y el juez así lo declare. Creemos realmente que no siempre podemos tener como objetivo real y creíble la absolución, pues el cliente no siempre es inocente, sino conseguir la mínima pena posible o la menos gravosa para el cliente cuando quepa sustitución.
No son pocos los supuestos en que alguien a quien todo el mundo condena y desea lo peor (a veces animados por los dichosos juicios paralelos mediáticos) no es responsable. No hay más que recordar el famoso caso de Rocio Wanninkhof y la primera condenada por un jurado popular.
Tampoco son pocos los casos en los que la sustitución de la pena de prisión (como comentamos más adelante) es posible y supone una gran ventaja para el cliente.
Así pues, podemos y queremos defender a cualquier persona porque creemos firmemente que cualquiera puede ser objeto de un error judicial o policial, a veces inducido por denuncia falsa, porque entendemos que no todo vale y porque cada caso es distinto y merece atención y el trato más favorable previsto en la norma. Todo el mundo tiene derecho a que un juicio garantice que se le condene exactamente por aquello que resulte acreditado ha hecho y con una correcta aplicación de la norma, ni un poco más ni un poco menos.
Siempre hay que comprobar que lo que está tan claro para la masa, o a priori, es cierto y correcto. También hay que comprobar que todo ha sido hecho en forma. Aunque a veces se de la impresión en los medios de lo contrario, en este país toda obtención de prueba está regulada, no sólo para defender los derechos de los delincuentes (que también y es lícito), sino para intentar evitar abusos de poder o menoscabo de los derechos del resto de ciudadanos. ¿Qué garantía puede ofrecer una escucha telefónica no ordenada y supervisada por un juez?
Los abogados no obramos milagros, nunca; hacemos lo mejor para nuestros clientes o lo que entendemos que es mejor, pero no podemos hacer milagros, pues para empezar ni decidimos ni investigamos y somos personas, nada más. Cuando un responsable sale impune es que alguien ha cometido un grave error en la investigación o en el juicio, luego no podemos sentirnos peor que cualquier otro ciudadano que ve que el sistema falla y que le deja indefenso. Y cuando vemos que alguien se ha equivocado no tenemos reparo en ponerlo de manifiesto, primero porque no sabemos si lo que parece un error es en realidad una inconsistencia o un “atajo” mal disimulado o hasta que punto el resto es fiable o cierto, o resultado de un prejuicio inducido por un error o falsedad; y segundo, porque no creemos que la persecución de ningún delincuente justifica el quebranto de las garantías y derechos reconocidos y garantizados en una sociedad. El planteamiento contrario, esto es, justificar que se puedan quebrar garantías constitucionales como el del secreto de las comunicaciones o la libertad (no ser detenido más de 72 horas y conocer el motivo de la misma), llevaría a lo que ahora denuncia el pueblo estadounidense, una suerte de estado policial, donde las escuchas se dice que son indiscriminadas, donde existen detenciones en campos de concentración (Guantánamo), o a veces los sospechosos son abatidos sin que llegue a darse un juicio (atentado de Boston), etc…
Jamás acusaremos a nuestros cuerpos de seguridad o sistema de judicial (del que formamos parte) de usar atajos o emplear medios de obtención de pruebas ilegales por sistema. Nuestros cuerpos de seguridad son profesionales que merecen nuestro respeto, reconocimiento y agradecimiento, pero como en cualquier colectivo con gran número de integrantes y con un inconcebible volumen de trabajo y asuntos, a veces se dan anomalías o errores, que han de ser depuradas precisamente por el bien de todas las personas y las causas o asuntos. Podemos afirmar sin miedo a equivocarnos que los “atajos” en nuestro país son minoritarios y casi anecdóticos y que por eso no tenemos reparo en denunciar cuando se dan o producen. Son muchos más los delincuentes que ingresan en prisión que los que se libran por un “milagro”, aunque estos pocos casos anómalos tienen más repercusión que los normales.
- En cuanto a la segunda cuestión, lo primero es aclarar que en este país no es cierto que nadie vaya a la cárcel o que se pueda ir por cualquier tontería, ni tampoco que nadie vaya a la carcel. Pese al afán por criminalizar cada vez más conductas y con penas más graves de los últimos gobiernos (algo que se ha demostrado como inútil y contraproducente en la consecución de una sociedad libre de delitos), es lo cierto que acabar en prisión no es tan sencillo, ni imposible.
Veamos, en prisión se puede ingresar como resultado de una medida cautelar o en cumplimiento de una pena.
Sobre la prisión provisional ya hicimos un artículo de fecha 15 de marzo de 2012, al que os remitimos.
En cuanto a la pena de prisión, está regulada en los artículos 35 a 38 y en los artículos 58 a 60 del Código Penal y su aplicación en los artículos 61 y siguientes del mismo cuerpo legal.
Destacaremos por ser más llamativos:
- El artículo 36 establece la pena mínima (3 meses) y la máxima (20 años salvo excepciones expresamente reguladas).
- El artículo 80 permite a los jueces dejar en suspenso las penas de prisión inferiores a dos años de duración cuando sea el primer delito por el que se le condena y haya satisfecho, en su caso, las responsabilidades civiles (salvo caso acreditado de insolvencia).
- El artículo 88 permite la sustitución de las penas de prisión inferiores a un año por multas o trabajos en beneficio de la comuniad, o incluso por localización permanente cuando sea inferior a seis meses, y siempre que no se trate de reos habituales.
Así pues, vemos como salvo medidas cautelares, nadie entra en prisión para unos pocos días, ni por un primer delito leve.