Buenas noticias Jurídicas.
Buenas noticias Jurídicas.
viernes 15 de febrero de 2013
Anteayer amanecimos con tres excelentes noticias jurídicas:
- La primera son las declaraciones del actual Ministro de Justicia, dando marcha atrás y anunciando que va a modificar la ley de tasas siguiendo las sugerencias de la actual defensora del pueblo, D.ª Soledad Becerril.
- La segunda es la admisión a trámite, por la vía de urgencia, de la iniciativa popular para reformar la regulación de las ejecuciones hipotecarias. El común de los ciudadanos españoles no es consciente de lo excepcional que es que una iniciativa legislativa popular llegue a debatirse y más si se hace por los trámites de urgencia. Supone un gran éxito que desde aquí queremos reconocer.
- Y la tercera, que no es otra que la de que el Tribunal Supremo ha invalidado, al menos en parte, el indulto concedido por el PSOE justo antes de disolver el gobierno al número 2 del Banco Santander, poniendo coto o delimitando el alcance de la esa potestad excepcional del Gobierno.
- Reforma parcial de la Ley de Tasas:
Se habla de rebajar la cuantía, o incluso su eliminación en algunos casos, algo que celebramos prudentemente (habrá que ver cual es la rebaja y en cualquier caso no es la eliminación total de las tasas que se demanda). Igualmente, y esto es realmente importante, se habla de modificaciones en la tasa que grava los recursos. Actualmente, como ya hemos denunciado en alguna ocasión, para recurrir en apelación una Sentencia o resolución civil, se ha de abonar una tasa de 800.-Euros más el 0,5% de la cuantía del procedimiento, sea quien sea quien recurra. Vale que los beneficiarios de Justicia Gratuita no deberán abonar la tasa, pero resulta que paga la misma tasa quien tiene unos ingresos de 20.000.-Euros anuales que el que gana 2.000.000.-Euros al año. Y tal como dice una máxima del derecho, tan injusto es tratar a los iguales en desigual forma que a los desiguales por igual.
En el ámbito civil también debería establecerse una modificación de las tasas a pagar cuando la cuantía es indeterminada. Por ejemplo, cuando se pide una conducta de un particular de imposible valoración (que declare que lo que dijo de mi es mentira, por ejemplo), se trata de un procedimiento que no cabe cuantificar económicamente, es decir, de cuantía indeterminada. En esos casos se toma como valor para el cálculo de las tasas y las costas el importe de 18.000.-Euros. Entendemos que se debería modificar para que las tasas a abonar inicialmente, no sean tan gravosas.
Igualmente esperamos que se eliminen las tasas en asuntos laborales o contencioso administrativo. Son dos materias esenciales y de especial importancia, la primera por su carácter tuitivo y la segunda por ser una vía a la que sólo se puede recurrir tras haber agotado la vía administrativa, esto es, tras haber agotado las vías para que la administración atienda nuestra petición. No hay derecho a que para poder reclamar judicialmente, por ejemplo, el pago de cantidades adeudadas, haya que empezar pagando.
- Reforma de la ley hipotecaria y procesal relativa a ejecuciones hipotecarias:
En España tanto en el tema de las hipotecas, como en el ámbito mercantil, se da la situación de que en la práctica no existe otra forma de acabar con las deudas que no sea por su total abono (tampoco por el fallecimiento, pues la heredarán los herederos que acepten la herencia pura y simplemente) o confusión de créditos (algo que no está al alcance de particulares y pequeñas empresas). De esta forma, tanto el empresario emprendedor (cuya regulación no se habla de modificar aunque también se debería), como el particular que no puede afrontar su hipoteca, ven como en la situación de mercado actual no pueden cancelar sus deudas ni siquiera perdiendo los bienes adquiridos con la hipoteca o los vinculados a la actividad empresarial, afectando esa incidencia al resto del patrimonio y conduciéndolos, no sólo a la ruina presente, sino también a la futura, pues los acreedores seguirán persiguiéndolos hasta el total pago.
Nadie debería arrastrar las consecuencias de un posible error o revés ajeno a su voluntad (caso de los desempleados como consecuencia del cierre de empresas por esta dichosa crisis) durante tantos años. Sólo los condenados por delitos de sangre tienen condenas superiores a los quince años y en la práctica muchos no llegan a cumplirla íntegramente.
Entendemos que: puesto que la hipoteca se otorga con la única garantía del inmueble; que la actual caída de valor de los inmuebles es consecuencia de la irresponsabilidad de los sectores financieros; y que dicho inmueble es la vivienda de muchos de los afectados, se debe buscar una solución como la dación en pago y la posibilidad de arrendamientos sociales en el caso de la primera vivienda o residencia habitual. El derecho fundamental a la vivienda no debe ser simplificado al eufemismo de vivienda gratis para todos, pero tampoco puede quedar en palabras vacías. Ha de existir una vía intermedia cuando se trate de la primera vivienda y se acredite la ausencia de responsabilidad o mala fe del deudor. Cuestión distinta será cuando alguien obtiene una hipoteca para adquisición de segunda residencia, o grava la primera vivienda con una hipoteca para comprar bienes suntuosos (que también los hay).
En el mismo sentido los emprendedores, en cuanto personas que con su impulso hacen crecer la riqueza de toda la sociedad, merecen una segunda oportunidad. Es de recordar que los acreedores de los emprendedores son, en la mayoría de los casos, otros empresarios que asumieron un riesgo empresarial al establecer relaciones comerciales con el “quebrado”. La conclusión de un concurso de acreedores en el que no se declare la mala fe del empresario, debería producir la extinción de los créditos reconocidos en el concurso, con independencia del porcentaje finalmente abonado, así como de cualquier registro de las posibles deudas o mora.
De otra manera es muy difícil fomentar el emprendimiento y el crecimiento al ritmo adecuado de las nuevas empresas. ¿Quién se arriesga a endeudarse para crecer si arriesga su patrimonio presente y futuro? Las sociedades mercantiles y cooperativas son una opción para limitar la responsabilidad, pero conllevan una serie de cargas administrativas y gastos en muchos casos inasumibles para alguien que empieza desde cero, además de un desproporcionado encarecimiento de la financiación.
- El Tribunal Supremo invalida un indulto:
No se ha invalidado el indulto a efectos penales, es decir, no va a cumplir la pena impuesta, pero al menos podrá ser inhabilitado a efectos bancarios, al excluir el Tribunal Supremo del ámbito del indulto la determinación de que no podrá considerar el Banco de España la condena para enjuiciar la honorabilidad como banquero. Hemos denunciado con anterioridad que la figura del indulto es una potestad excepcional del Gobierno y que tal debe ser su uso. Estamos viendo como se está extendiendo su uso, tanto en la recta final del anterior Gobierno como en el inicio del actual, y por ello aplaudimos que el Tribunal Supremo delimite el posible alcance de esa figura. No conocemos el caso en concreto del indulto parcialmente revocado, ni opinamos sobre su específica corrección, lo que valoramos es la reacción del Tribunal Supremo, aclarando o concretando el uso y alcance del indulto para evitar cualquier futuro exceso.