Polémica reforma del Código Penal para combatir el vandalismo en manifestaciones
Polémica reforma del Código Penal para combatir el vandalismo en manifestaciones
jueves 19 de abril de 2012
En las últimas dos semanas se está tratando de manera intensa el anuncio realizado por el Ministro de Interior, D. Jorge Fernández Díaz de una próxima reforma del Código Penal para, según sus propias declaraciones, combatir el vandalismo en las manifestaciones. Es evidente que hay que combatir a los sujetos que con ocasión de una manifestación pacífica, aprovechan para protagonizar actos vandálicos y provocar daños y alteraciones del orden público, pero quizá la actuación del Gobierno no sea la más atinada o la más eficiente, sobre todo porque, como ya avanzamos, ya existen artículos en el Código Penal para castigar las conductas que se dice se quieren erradicar.
Como siempre hacemos, queremos aclarar que no entramos a valorar ideales o tendencias, sino la técnica legislativa, en cuanto juristas que posteriormente tendremos que aplicar las normas resultantes de la actividad legislativa. Nos vemos en la obligación de advertir de los posibles efectos perversos que la aprobación de un nuevo tipo, como el que se ha anunciado, podría tener.
La redacción que por ahora se ha adelantado pretende la tipificación de la convocatoria de manifestaciones que desemboquen en graves de alteraciones del orden público como pertenencia a banda armada y según declaraciones recogidas en varios medios, se impondría una pena mínima superior a los dos años para poder decretar la prisión provisional de los sujetos que ocasionen los problemas. Igualmente se buscaría la tipificación de la resistencia pasiva a la autoridad.
Para empezar es preciso sentar las bases de la regulación existente.
En cuanto al derecho a manifestarse:
-El artículo 21 de la Constitución (C.E) reconoce el derecho fundamental de reunión pacífica y sin armas, así como el derecho a manifestarse. En consecuencia, antes de valorar la expresión “resistencia pasiva” sería bueno plantearse si cabría considerar la orden de desalojo de una concentración pacífica en lugar público (ejercicio de derecho fundamental) como ejercicio legítimo de la autoridad.
-El artículo 20 de la C.E reconoce el derecho fundamental a difundir libremente ideas y pensamientos, ya sea de palabra, por escrito o cualquier otro medio.
En cuanto a la regulación que permite combatir los actos de violencia callejera:
-Los artículos 147 y ss del Codigo Penal (C.P) tipifican y castigan la provocación de lesiones a cualquier persona que requiera para su sanación un tratamiento médico o quirúrgico más allá de la primera asistencia sanitaria o la producción de lesiones que no requieran dicho tratamiento 4 veces o más en un año. La pena genérica es de 6 meses a tres años de prisión. Además el 151 castiga la provocación, conspiración y proposición para cometer los delitos de lesiones.
-El artículo 172.1 del C.P en su párrafo segundo castiga de forma agravada la coacción que impida el ejercicio de un derecho fundamental, como en este caso el de manifestarse pacíficamente.
-Los artículos 263 y ss del C.P tipifican y castigan las conductas que deriven en daños materiales por valor superior a 400.-Euros. Concretamente el artículo 263.2 del C.P contiene un tipo agravado (prisión de 1 a 3 años) para el supuesto en que los daños se causen para “impedir el libre ejercicio de la autoridad o como consecuencia de acciones ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, bien se cometiere el delito contra funcionarios públicos, bien contra particulares que, como testigos o de cualquier otra manera, hayan contribuido o puedan contribuir a la ejecución o aplicación de las Leyes o disposiciones generales”. Igualmente se establece dicho tipo agravado para el supuesto en que los daños afecten a bienes de dominio o uso público o comunal, como sería el caso de mobiliario público.
-El artículo 346 del C.P condena con penas de 10 a 20 años la producción de estragos mediante explosión o cualquier otro medio de similar potencia destructiva.
-Los artículos 492 a 497 del vigente C.P castiga cualquier atentado contra instituciones del estado, como por ejemplo la invasión o la manifestación que altere su normal funcionamiento.
-Por último hay un título entero destinado a los delitos contra el orden público. Los artículos 550 a 556 regulan el atentado contra la autoridad y los artículos 557 a 561 regulan los desórdenes públicos.
Concretamente el artículo 557 del vigente Código Penal establece:
“1. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años los que, actuando en grupo, y con el fin de atentar contra la paz pública, alteren el orden público causando lesiones a las personas, produciendo daños en las propiedades, obstaculizando las vías públicas o los accesos a las mismas de manera peligrosa para los que por ellas circulen, o invadiendo instalaciones o edificios, sin perjuicio de las penas que les puedan corresponder conforme a otros preceptos de este Código.
2. Se impondrá la pena superior en grado a las previstas en el apartado precedente a los autores de los actos allí citados cuando éstos se produjeren con ocasión de la celebración de eventos o espectáculos que congreguen a gran número de personas. Con idéntica pena serán castigados quienes en el interior de los recintos donde se celebren estos eventos alteren el orden público mediante comportamientos que provoquen o sean susceptibles de provocar avalanchas u otras reacciones en el público que pusieren en situación de peligro a parte o a la totalidad de los asistentes. En estos casos se podrá imponer también la pena de privación de acudir a eventos o espectáculos de la misma naturaleza por un tiempo superior hasta tres años a la pena de prisión impuesta.”
La pena superior en grado a una pena de entre 6 meses y tres años de prisión sería de entre 3 años y 4 años y seis meses, por lo que ya cabría decretar la ansiada prisión provisional (para delitos con pena superior a dos años de prisión).
Así las cosas, dudamos seriamente que sea necesario crear un tipo penal nuevo, y menos uno que directamente causa inseguridad jurídica, porque si se introdujese alguna de las redacciones que se han visto publicadas en los medios, se podría llegar a criminalizar a cualquier asociación que convoque una manifestación pacífica y legítima que, por causas ajenas a su voluntad y que escapan de su control, derive en actos violentos. Entendemos que la responsabilidad penal, atendiendo al principio de mínima intervención, debe ser individualizada siempre en la persona que causa los daños, altera el orden o provoca las lesiones, toda extensión a cualquier otra persona con el único fin legítimo de manifestarse para expresar sus ideas de forma pacífica, no debe ser castigada so pena de ser susceptible de ser calificada de inconstitucional por el Tribunal Constitucional.
Además no se entiende la pretendida posibilidad de decretar la prisión provisional, pues es claramente una medida inadecuada para combatir actos vandálicos en manifestaciones. Hemos de tener en cuenta que una manifestación se da un día concreto a unas horas concretas. Con la mera detención del sujeto causante de los actos ya se evita que pueda continuar afectando dicha manifestación y es evidente que dado el tiempo máximo por el que puede estar detenido y por el que suele estar en dependencias policiales, no será puesto en libertad con anterioridad a la finalización del acto.
Entendemos que ya existen tipos que engloban y castigan cada una de las conductas que se dice se busca perseguir, siendo suficiente con una modificación de la pena o la instrucción al Ministerio Fiscal de aplicar en determinado sentido cualquiera de los precitados preceptos.
Estamos tratando tipos penales que podrían entrar en conflicto directo con el ejercicio de derechos fundamentales y que en consecuencia deben ser elaborados y debatidos con mucho atino y precaución, palabra ésta última que no cabe ser aplicada a un anuncio hecho antes incluso de tener una propuesta de redacción del nuevo tipo penal.