Publicado el modelo de liquidación de tasas judiciales. Inicio de su aplicación.

lunes 17 de diciembre de 2012

 

En un anterior artículos hablábamos, entre otros desatinos, de la ley de tasas, que fue publicada, entró en vigor y posteriormente quedo en suspenso por no existir modelo para la liquidación de las tasas.


Pues bien, este sábado, 15 de diciembre de 2012, se publicó en el BOE el modelo para la liquidación de las tasas, por lo que entendemos que la instrucción citada en nuestro anterior artículo, queda derogada y, salvo decisión sorpresiva de los Secretarios Judiciales o Judicatura (manifiestamente contrarios a estas tasas), será exigible el pago de las tasas para la presentación de cualquier demanda a partir de hoy (excepto demandas de procedimiento monitorio y verbal con cuantía inferior a 2.000.-Euros y algunos supuestos concretos ya citados en nuestro anterior artículo).


Antes de concluir, y con motivo de la confusión que estamos detectando en nuestros clientes, nos gustaría insistir en que las denuncias seguirán como hasta ahora y no pagarán tasas. No debemos confundir denuncias con demandas. En una demanda, sirviéndome de abogado y procurador, reclamo que un juez proteja y garantice un derecho que creo tener. En una denuncia pongo en conocimiento de la Policía o de los Juzgados lo que entiendo que puede ser un hecho constitutivo de un ilícito penal (falta o delito) para su posible persecución y castigo. Para esto último no requiero ni abogado, ni procurador, ni pagar tasas. Es obligación de todo ciudadano el notificar al Juzgado o a las fuerzas de seguridad del estado (Policía y Guardia Civil) cualquier hecho del que se tenga noticia y que pueda ser delictivo, como robar, amenazar, estafar, agredir, etc...

 
 

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