Videojuegos y el primer Ministro de Islandia

jueves 9 de junio de 2011

 

Hoy hemos amanecido con dos noticias jurídicamente relevantes:


1ª. La Sentencia que absuelve al comerciante de Alicante acusado por Nintendo de ser autor de los delitos contra la propiedad intelectual, contra la propiedad industrial y de descubrimiento y revelación de secretos con motivo de la venta de cartuchos o módulos de carga que sirven para la ejecución de software hecho por el particular, ya sean juegos o no en la consola Nintendo DS*. Os remitimos a la noticia


2ª. Islandia ha decidido juzgar al ex-primer ministro por su posible responsabilidad por el derrumbe del sistema bancario islandés, al considerar una negligencia grave el no haber adoptado medida alguna para evitar dicho derrumbe pese a las advertencias de diferentes organismos internacionales.



La primera no es más que una confirmación del hecho de que facilitar los medios para que los particulares, propietarios del hardware puedan hacer usos alternativos a los previstos por el fabricante, como escuchar música o vídeos, o incluso ejecutar su propio software, no constituye un delito. Se ha de acreditar bien que el software facilitado con el módulo de carga es de propiedad ajena y que la distribución no estaba autorizada o bien que el único fin del módulo de carga es el de permitir el uso de copias de juegos sin la autorización del fabricante o titular de la obra, o el de romper las barreras de seguridad permitiendo obtener acceso a propiedad intelectual o industrial ajena, para que la conducta sea delictiva.


En cuanto a la segunda noticia, el enjuiciamiento de un primer ministro por sus actos estando en el gobierno, pese a que va referida a otro país, es claramente extrapolable a nuestro país, y hace que surja una duda, ¿se podría juzgar al Presidente del gobierno en España por idéntico motivo?


La respuesta la encontramos en la Constitución Española y aunque de primeras pueda parecer un error, se trata de una disposición con su razón de ser, quien asume la responsabilidad de gobernar ha de tener la seguridad de que no será objeto de persecuciones políticas o condenado por actos realizados en el ejercicio de sus funciones, para poder obrar con total libertad y de acuerdo a su conciencia e ideales:


“Artículo 71 C.E


1. Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.


2. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.


3. En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.


4. Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras.”



En consecuencia, ahora mismo, con el partido en el gobierno con una mayoría tan amplia no podría ser enjuiciado o inculpado el Sr. Zapatero o cualquier otro Diputado o Senador. Salvo que la Cámara correspondiente lo autorizase, supuesto en que además serían enjuiciados por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. En cualquier caso no podrá ser condenado por manifestaciones o votos hechos en el ejercicio de su cargo.


Lo dicho no cambia el hecho de que los tres poderes públicos están sometidos al imperio de la ley, pero se trata de que el poder ejecutivo y legislativo tengan independencia respecto al judicial. De otra forma, el poder judicial podría podría caer en la tentación de presionar para imponer su criterio a la hora de legislar o gobernar. Nuestra democracia se basa en la división de poderes (amenazada con demasiada frecuencia últimamente) y por ello, pese a posibles abusos puntuales, protege la independencia de los miembros del poder ejecutivo y legislativo. Cuestión distinta es el hecho de que el poder judicial y su independencia estén suficientemente protegidos, pero eso daría para otro artículo…


Además hemos de recordar que el poder ejecutivo no recae exclusivamente en el Presidente del Gobierno:


“Artículo 97 CE.


El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las Leyes.


Artículo 98 CE.


1. El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la Ley.


2. El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.


3. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.


4. La Ley regulará el Estatuto e incompatibilidades de los miembros del Gobierno.”



Es frecuente confundir el poder ejecutivo con el legislativo. El ejecutivo, como acabamos de ver, lo ejercen el Presidente, Vicepresidentes y Ministros, que además son diputados. El poder legislativo es ejercido por las Cortes Generales, que está constituida por el Congreso de diputados y el Senado.


Y ya por alusiones, la siguiente pregunta que seguro se hace, ¿y el rey puede ser enjuiciado? Pues la respuesta es que el Rey es inmune, así de simple y llano:


“Art. 56.3 CE: 3. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65,2.


Artículo 64 CE


1. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso.


2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.”


 
 
 

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