Intercomunicadores y manos libres para moto. ¿Son legales?
Intercomunicadores y manos libres para moto. ¿Son legales?
jueves 23 de junio de 2011
La duda surgió cuando se operó la última reforma del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y su correspondiente Reglamento de desarrollo, y probablemente aun hay mucha gente, o incluso agentes que siguen teniendo la duda, porque como veremos la norma no es nada concisa.
Normativa:
El vigente artículo 11 de la Ley sobre Tráfico establece:
“3. Queda prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención de permiso de conducción en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.
Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas.”
El Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico se limita a reproducir prácticamente el mismo texto en su artículo 18.2:
“2. Queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores.
Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.
Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas.”
Se trata de una modificación que podemos considerar que ha prohibido el uso de manos libres e intercomunicadores o no. Todo dependerá de la interpretación que hagamos, o mejor dicho, que haga el agente de la coletilla “instrumentos similares”. ¿Qué es similar a unos auriculares y que no? ¿Cuál es el criterio para juzgar la similitud? ¿Su utilidad o su diseño? Estructuralmente un auricular y un altavoz se distinguen “grosso modo” en la escala y potencia, pero ¿y si el sistema del altavoz integrado en el casco produjese el sonido mediante un diseño completamente distinto al de un altavoz o auricular tradicional? ¿Seguiría siendo un instrumento similar porque sirve para lo mismo?
Se trata de una prohibición injustificada, excesiva y demasiado ambigua o indeterminada.
Es tan indeterminada que haciendo una aplicación extensiva se podría entender que no cabe utilizar ningún tipo de manos libres (tipo Parrot) en un coche, pues se podría considerar el altavoz del manos libre como “instrumento similar” a un auricular. Fíjense como los artículos que establecen la prohibición no van referidos a las motos, sino al conductor en general y que se encuentra dentro de un título de normas generales de la conducción.
Es además excesivo o injustificado, por cuanto que:
- Si la finalidad es la de permitir la audición de sonidos externos durante la conducción de una motocicleta, entonces se persigue una utopía en cualquier vía no urbana. El ruido derivado del impacto del aire sobre el propio casco circulando por encima de 80 km/h aprox., que resulta amplificado por la propia estructura del casco, impiden la audición de sonidos externos, que para mayor dificultad son amortiguados por el material protector del interior del casco.
- En los supuestos de las motocicletas con carenados integrales de tales dimensiones que protegen totalmente al conductor, de forma que si cabría oir algunos sonidos estridentes, se podría seguir asegurando tal posibilidad de percibir sonidos externos limitando la instalación del altavoz en el interior del casco, de forma que no entre en contacto con la oreja y en un solo lado. Sería una disposición mucho más precisa y simple, cuya aplicación y control no dependería de la discreción y enjuiciamiento del agente en cuestión.
- Supone clara discriminación de los motociclistas frente a los automovilistas, puesto que éstos últimos pueden emplear en sus coches equipos de sonido con potencia suficiente como para hacer imposible no sólo la audición de sonidos exteriores, sino incluso una conversación del acompañante.
Equipos integrados en el casco por el fabricante:
Puede parecer una cuestión simple, pero, por ejemplo, ¿qué ocurre cuando el sistema de manos libre está integrado en el interior del propio casco por el fabricante, de manera que entre la oreja del motorista y el altavoz siempre hay una capa de aire y espacio suficiente como para que otros sonidos sean percibidos? No se estaría empleando un casco o auricular y el instrumento que traduce impulsos eléctricos en ondas de sonido no interfiere el canal auditivo. Como hemos comenzado diciendo, depende de lo que se considere “instrumento similar”.
La duda suele surgir si el sistema de manos libre viene instalado por el propio fabricante y el casco está debidamente homologado a nivel europeo. En principio la concesión de la homologación no debería ser considerada como hecho relevante, pues se trata de una homologación que garantiza la seguridad del elemento protector en su utilización (resistencia al impacto, estabilidad en el momento del impacto, eficacia del sistema de sujeción, etc…), pero no la legalidad o no del uso de un elemento integrado en el mismo, como sería el supuesto de un manos libre bluetooth, máxime si tenemos en cuenta que la homologación europea puede ser pasada en diferentes países (el número que sigue a la letra “E” del sello de homologación alude al país donde ha sido obtenida la homologación), pudiendo venderse en España un casco con homologación europea obtenida en Italia, por poner un ejemplo frecuente, donde desconocemos si es legal el uso de los intercomunicadores o sistemas de manos libre.
Por otro lado, incluso si entendiésemos que la homologación alcanza a la legalidad del sistema de manos libres, la inclusión en el casco no ha de conllevar necesariamente la legalidad de su utilización en marcha. Sería un supuesto análogo al de las pantallas de acceso a internet o reproducción de películas en los coches, cuya utilización está prohibida mientras se circula, pero cuya comercialización e instalación es perfectamente legal, pues gozan de la debida homologación.
Para terminar, recordar que el presente artículo es un artículo de opinión sobre la normativa vigente. No constituye