Parejas de hecho en Andalucía: Derechos y obligaciones

jueves 31 de marzo de 2011

 

Es indiscutible que las parejas de hecho son un realidad cada vez más frecuente, primero por la flexibilidad que aportan y segundo porque la convivencia no marital, o incluso la figura de la madre soltera, están más que aceptadas y no son consideradas contrarias a la moral u orden público.


Así, es cada vez más frecuente que los clientes nos pregunten sobre que derechos y obligaciones se adquieren por el hecho de pasar a convivir con su pareja y pasar a ser pareja de hecho. Pregunta en algunos casos difíciles de contestar.


Lo primero es señalar que no existe a nivel estatal una normativa que las regule, sino sólo a nivel autonómico. Eso no quiere decir que sean ilegales, sino más bien “alegales” desde el punto de vista estatal. Lo que hace que cuando no se trate de pareja de hecho inscrita, no exista una norma a la que de forma unánime y previsible se acomoden las resoluciones judiciales. Gracias a dios, desde el año 2002 (e incluso antes en otras comunidades) existe una ley andaluza de parejas de hecho, aunque dicha norma sólo es aplicable a parejas inscritas.


Debido a nuestro ámbito de actuación y residencia mayoritaria de nuestros clientes, vamos a centrarnos en la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho de Andalucía, que es bastante completa y que responde muchas de las preguntas habituales. Lo primero es tener claro que dicha ley es de aplicación a personas que residan en un municipio andaluz, y que la misma regula los requisitos para la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, bien dependientes de la propia administración comunitaria, o bien de los municipios, asumiendo la Junta la obligación de coordinar dichos registros. A partir de ahí, la norma establece una serie de derechos  y obligaciones para las parejas inscritas y sólo a partir de su inscripción (Art. 6.3), pero siempre dejando claro que no se trata de equiparar a las parejas de hecho a la figura del matrimonio, sino sólo de regular los derechos para evitar la discriminación de una figura o tipo de familiar distinta, pero igualmente digna de protección.


Entre dichos derechos están el de equipararlas al matrimonio a efectos del ingreso conjunto en centro de mayores, a efectos fiscales, a efectos de función pública, a efectos de ayudas o cursos de formación, o para ayudas en orden a la desintoxicación y, en general, otorgándole la consideración de unidades familiares de convivencia.


Además de dichas equiparaciones hay varios derechos igualmente reseñables:


  1. -Derecho a la información e intervención sanitaria.

  2. -Derecho al uso de la vivienda habitual en caso de fallecimiento de un miembro de la pareja.

  3. -Derecho a establecer un régimen económico común.

  4. -Derecho a regular la indemnización para el caso de ruptura de la pareja y de atribución de bienes.


Especialmente importante, por ser una duda habitual, es el reconocimiento que el artículo 17 hace a efectos de intervención e información sanitaria, reconociendo el mismo derecho a obtener información que cualquier familiar o allegado, e incluso la facultad de prestar consentimiento para una intervención cuando la persona a intervenir no se encuentre en estado de hacerlo.


Establece el artículo 17:


Artículo 17. Información e intervención sanitaria.

1. Los miembros de la pareja de hecho podrán ejercer en todo caso el derecho que la legislación sanitaria reconoce a los familiares y allegados a una persona a obtener, en términos comprensibles, información completa y continuada, verbal y escrita, sobre su proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento.

2. Si fuera preciso el previo consentimiento escrito de un paciente para la realización de una intervención sanitaria y éste no se hallase capacitado para tomar decisiones, los miembros de la pareja de hecho tendrán el derecho que la legislación sanitaria reconoce a los familiares y allegados de los usuarios del sistema sanitario público de Andalucía.


Igualmente importante es el derecho que otorga el artículo 13 para el supuesto de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja, estableciendo que con independencia de cualquier otro derecho hereditario, la pareja que sobrevive tiene derecho a residir en la vivienda común durante un año, sin perjuicio de cualquier otro derecho hereditario.


Como ya hemos adelantado, la ley promueve la determinación de un régimen económico común, el pacto de indemnización para el supuesto de ruptura o incluso la atribución de bienes para tal supuesto. En lógica consecuencia se regula los supuestos en que se considera que se ha producido la ruptura (Art. 12):


a. Muerte o declaración de fallecimiento de alguno de sus integrantes.

b. Matrimonio de la pareja o de uno de sus miembros.

c. Mutuo acuerdo.

d. Voluntad unilateral de uno de sus integrantes.

  1. e.Cese efectivo de la convivencia por un período superior a un año.


Algo no regulado en la norma por ser de competencia estatal, es el derecho a la pensión de viudedad, reconocida en la última modificación de la Ley de la Seguridad social, para aquellas uniones que hayan durado más de cinco años y siempre que el miembro superviviente tuviese una economía precaria, bien comparativamente a la del causante (inferior al 50%), o bien en términos absolutos (percibir menos de vez y media el salario mínimo interprofesional).(Art. 174 de la Ley 40/2007, que modificó la Ley General de la Seguridad Social)


No queremos terminar el artículo sin tratar el supuesto de parejas no inscritas en el Registro de Parejas de Hecho, que si bien no disfrutarán de los derechos reconocidos en la norma andaluza precitada, si que gozan de protección. Los tribunales, si bien rechazan la aplicación analógica de la normativa matrimonial, si que han perseguido e intentado, por diferentes vías, evitar el perjuicio para cualquiera de los miembros por causa de la ruptura.


Extensa es la Jurisprudencia que ha buscado evitar desequilibrios patrimoniales para la pareja que renunció a una carrera profesional y el correspondiente lucro, o incluso la que permitió la inscripción de los bienes a nombre de su pareja, mediante la aplicación de la figura de la responsabilidad extracontractual (considera negligente la promesa a la pareja de que la ruptura no le perjudicará), la del enriquecimiento injusto, o incluso la normativa de sociedades mercantiles o civiles. Hay algún caso aislado de aplicación analógica de la regulación civil del matrimonio, pero es mayoritario el rechazo de esa postura.


Para aquellos que queráis ampliar la información acerca de los efectos patrimoniales de la ruptura de la pareja de hecho os dejamos con el siguiente enlace.

 
 

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