Ley 4/2011, de 24 de marzo: nueva modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil

viernes 25 de marzo de 2011

 

Sin hacer mucho ruido, hoy amanecemos con una nueva norma que modifica una vez más la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se trata de la Ley 4/2011, de 24 de marzo, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para facilitar la aplicación en España de los procesos monitorio europeo y europeo de escasa cuantía.


Las modificaciones, en resumidas cuentas, son las siguientes:


-Modificación de la cantidad máxima para poder accionar sin necesidad de estar representado y asistido por abogado y procurador:


1.- Se modifican los artículos 23.2 y 31.2 de la LEC para modificar la cantidad mínima para que sea preceptiva la intervención de abogado y procurador en los Juicios verbales, elevando la cantidad desde 900,00.-Euros hasta los 2.000.-Euros.


2.- Se modifica el artículo 437.2 de la LEC para establecer la disponibilidad de impresos normalizados para el planteamiento de demandas verbales para reclamación de cantidades inferiores a 2.000.-Euros.


3.- Se modifica el artículo 539.1 LEC para habilitar a los particulares a solicitar la ejecución en monitorios donde no haya existido oposición y se reclame cantidad no superior a dos mil euros.


  1. -Modificación del régimen de competencia, notificaciones y admisión en los procedimientos monitorios (y aquí es donde llega el problema):


1.- Se modifica el artículo 813 LEC, añadiendo un último párrafo en el que se indica: “Si, tras la realización de las correspondientes averiguaciones por el secretario Judicial sobre el domicilio o residencia, éstas son infructuosas o el deudor es localizado en otro partido judicial, el juez dictará auto dando por terminado el proceso, haciendo constar tal circunstancia y reservando al acreedor el derecho a instar de nuevo el proceso ante el Juzgado competente”


El artículo 815 de la LEC establece:


“El requerimiento se notificará en la forma prevista en el artículo 161 de esta Ley (*Nota: artículo relativo a la notificacion personal), con apercibimiento de que, de no pagar ni comparecer alegando razones de la negativa al pago, se despachará contra él ejecución según lo prevenido en el artículo siguiente. Sólo se admitirá el requerimiento al demandado por medio de edictos en el supuesto regulado en el siguiente apartado de este artículo.”


Es evidente que si no cabe la notificación edictal, salvo para el supuesto de reclamación de cuotas de comunidad, se ha de archivar el procedimiento cuando no se localiza al deudor. Lo que sí consigue es asegurar que antes de archivar, el Juzgado intente averiguar cualquier posible domicilio alternativo dentro del propio partido.


El artículo 813 LEC, relativo a la competencia, actualmente establece:


“Será exclusivamente competente para el proceso monitorio el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor o, si no fueren conocidos, el del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago por el Tribunal, salvo que se trate de la reclamación de deuda a que se refiere el número 2 del apartado 2 del artículo 812, en cuyo caso será también competente el Juzgado del lugar en donde se halle la finca, a elección del solicitante.”


Si prestamos atención a las dos excepciones establecidas para el supuesto de procedimientos monitorios para reclamación de cuotas de comunidad, donde será competente además del Juzgado del lugar de residencia del deudor, el del lugar donde radique la finca y donde por expresa disposición del artículo 815 de la LEC cabrá la notificación edictal, llegamos un punto oscuro de la norma.


Si estoy reclamando cuotas de comunidad y no se puede notificar personalmente al deudor en la finca por la que debe cuotas, habrá que realizar una averiguación judicial de domicilio. Ahora bien, si de la misma resulta otro domicilio fuera del partido o ninguno, ¿que artículo se aplica?


¿Archivamos el procedimiento en base al nuevo párrafo del artículo 813 o se ordena la notificación por exhorto o edicto en base a lo dispuesto en el artículo 815, apartados primero y segundo, que no han sido modificados?


El tiempo y los Juzgados dirán cual es el criterio en la interpretación de la norma, aunque parece lo lógico que dado que no se ha alterado el artículo 815 no se modifique el procedimiento monitorio para reclamaciones de cuotas de comunidad. No tendría sentido que el artículo 815 LEC permita la notificación edictal (para cuyo empleo se exige el agotamiento de medidas localización y notificacion personal) y el artículo 813, en su nuevo último párrafo, sancione con el archivo cualquier averiguación judicial de domicilio infructuosa.


2.- Se modifica el artículo 815.3 LEC para facultar la posibilidad de subsanar un defecto en la justificación de las cantidades reclamadas, mediante petición de aclaraciones de las cantidades reclamadas con anterioridad al requerimiento. De esta forma ya no se dará la inadmisión y reposición de la demanda, sino un mero trámite procesal, algo que es de agradecer.



  1. -Introducción de dos disposiciones finales para la regulación del procedimiento monitorio europeo (establecido en el Reglamento 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre) y para la implantación y regulación del proceso europeo de escasa cuantía (establecido por el Reglamento 861/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007).


  1. -Modificación del artículo 35.2 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social: Para incluir los procedimientos europeos precitados en el hecho imponible de la tasa a abonar por las personas jurídicas al accionar.


En cuanto a la entrada en vigor, se produce a los veinte días de su publicación en el BOE de hoy.

 
 

siguiente >

< anterior