Obligación de depósito de fianzas de contratos de arrendameinto en Andalucía. Sanciones.

jueves 30 de septiembre de 2010

 

Cada vez es más común que nuestros clientes conozcan la obligación legal de depositar la fianza derivada del contrato de arrendamiento en la Junta de Andalucía, pero eso a su vez genera muchas dudas:


  1. -¿Dónde se regula esta obligación?


En la Ley del Parlamento Andaluz 8/1997, de 23 de diciembre, la que se aprueban en materia tributaria, presupuestaria, de empresas la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de Función Pública y de fianzas de arrendamientos y suministros, en base a la habilitación contenida en la D.A 3ª de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos.


- ¿Se debe depositar sólo la fianza por contratos para uso de vivienda o también debe hacerse en el caso de contratos para uso distinto de vivienda?


La respuesta es que se deberá depositar en ambos casos.


Artículo 82 Ley 8/1997 del Parlamento Andaluz. Sujetos obligados a efectuar el depósito.

Están obligados a constituir el depósito correspondiente:

a) Los arrendadores de fincas urbanas que se destinen a vivienda o a usos distintos del de vivienda. b) Las entidades suministradoras de los servicios de agua, gas y electricidad.


- ¿Qué ocurre si no lo deposito?


Que se puede incurrir en una sanción de entre 60 y 3.600.-Euros, sin que se pueda llegar a sobrepasar el 50% de la fianza dispuesta.


Artículo 88 de la Ley 8/1997 del Parlamento Andaluz. Sanciones.

1.Las infracciones tipificadas en el artículo 87 se sancionarán de acuerdo con lo establecido en este artículo.

2.Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 5.000 pesetas hasta 300.000 pesetas.

3.Las infracciones graves serán sancionadas:

a) El incumplimiento de la obligación de depósito de la fianza, con multa de 10.000 pesetas hasta 600.000 pesetas. En ningún caso la multa a imponer podrá ser superior al 50 por 100 del importe de la fianza.

b)...


- ¿Qué plazo tengo para depositarlo?


1 mes


- ¿Y si tardo más?


Pues hay que acudir a lo dispuesto en el artículo 86.1 de la precitada Ley 8/1997 del Parlamento andaluz.


Artículo 86. Procedimiento de exacción.

1. Cuando el depósito de la fianza se efectúe fuera del plazo establecido pero antes del inicio de la actuación ins- pectora, se exigirá un recargo del 10 por ciento con exclusión del interés legal y de las sanciones que fueran exigibles, sin que en ningún caso el importe de dicho recargo pueda alcanzar el de las sanciones previstas en el artículo 88.


- ¿Y si descubren que no lo he ingresado con motivo de una inspección?


Pues en ese caso hay que aplicar el Art. 86, puntos segundo y tercero, de la Ley 8/1997 del Parlamento Andaluz, que se deberá abonar o recaudar por el procedimiento de apremio, el importe de la fianza, su interés legal y el importe de las sanciones que procedan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88. Literalmente establece:


2. Si en el curso de la actuación administrativa se detectara el incumplimiento de la obligación de depositar la fianza se exigirá, además de su importe, el interés legal y las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

3. Vencido el plazo de su ingreso en periodo voluntario sin que se hubiere efectuado el mismo, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio, con arreglo a las disposiciones generales reguladoras de dicho procedimiento.



- ¿Qué plazo tiene la Administración para devolverme el importe depositado?


1 mes desde la solicitud.


- ¿Que modelo hay que presentar para el depósito de la fianza?


El modelo 806 de la Junta que puedes conseguir siguiendo el siguiente enlace: https://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/apl/surweb/modelos/modelo806/806.jsp


Las instrucciones para su correcta cumplimentación:

http://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/ov/tributos/modelos/instrucciones/inst806.htm

 
 
 

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