Reforma del Código Penal

miércoles 23 de junio de 2010

 

Tags: reforma, código penal, ley orgánica 5/2010, novedad legislativa, código penal vigente


En el BOE de hoy se publica la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio (pulsar para descargar texto íntegro de la norma), por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. La norma entra en vigor a los seis meses de su publicación, esto es el 23 de diciembre de 2010, y se trata de una reforma extensa.


Sin perjuicio de un futuro análisis más detallado, de una primera y rápida lectura podemos destacar los siguientes extremos:


- Se establece como circunstancia atenuante las dilaciones indebidas, cuando el retraso en la tramitación del procedimiento no sea proporcional a la complejidad de la causa y no sea atribuible a la conducta del imputado.

- Se modifica el artículo 36 del Código Penal, de manera que en penas de prisión superiores a los cinco años, se prevé la posibilidad de que el Juez establezca la imposibilidad de acceder al tercer grado en tratamiento penitenciario con anterioridad al cumplimiento de la mitad de la pena. Ese límite regirá en todo caso en los supuestos de determinados delitos como terrorismo, delitos de abuso sexual o de corrupción cuando la víctima sea menor de trece años.

- Se articula la libertad vigilada como medida de seguridad como alternativa a la prolongación ilimitada de las penas de prisión, en orden a garantizar la seguridad de los ciudadanos en supuestos de reos cuya rehabilitación sea dudosa. En la concreción del contenido intervendrá tanto el Juez de vigilancia penitenciaria como el Juez o Tribunal sentenciador.

- Se establece la pena de localización permanente como sustitución de las penas de prisión (art. 88) y como pena principal en el supuesto de faltas reiteradas de hurto (artículo 37).

- Se modifica el artículo 88 con el fin de aclarar el problema que se suscitaba con el abono del tiempo de prisión provisional en el supuesto de reos que ya estaban cumpliendo pena de privación de libertad por otro delito.

- Se regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas, tanto por los actos realizados por orden suya o en su favor, como por la falta del debido control sobre sus empleados. Se añade a la penas, hasta ahora denominadas consecuencias accesorias, la multa por cuotas y proporcional, así como la inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con las administraciones públicas y para gozar de beneficios e incentivos fiscales.

- Se regula expresamente la disolución encubierta o aparente para evadir la responsabilidad penal de las personas jurídicas, estableciendo una presunción para los supuestos en que se continúe su actividad económica y se mantengan empleados, clientes y proveedores con una nueva persona jurídica, extendiendo la responsabilidad a dicha nueva sociedad, surgida por transformación, fusión o absorción.

- Se regula detalladamente la prescripción del delito para evitar diferencias interpretativas, se eleva el plazo mínimo a cinco años y se elimina tal posibilidad para los delitos de terrorismo con resultado de muerte.

- Se incrimina la conducta de acoso laboral y acoso inmobiliario dentro de los delitos de torturas  y contra la integridad moral.

- Se separa el tratamiento de los delitos de trata de seres humanos e inmigración clandestina.

- Ante el creciente empleo de internet y tecnologías de información para los abusos sexuales con menores como víctimas, se introduce mediante el artículo 183 bis la figura internacionalmente denominada “child grooming”.

- Se ha establecido una pena de multa o trabajos en beneficio de la comunidad para el supuesto de venta a pequeña escala de copias fraudulentas de obras amparadas por el derecho de autor, entendiendo como tal los supuestos en los que el beneficio no alcance los 400.-Euros, que serán enjuiciados como faltas. Se trata así de ajustar la proporcionalidad de la pena en determinados supuestos de delitos relativos a la propiedad intelectual.

- Se incorpora la figura delictiva de la estafa de inversores, incriminando así a los administradores de sociedades emisoras de valores negociados en los mercados de valores que falseen las informaciones sobre sus recursos, actividades y negocios presentes o futuros, y de ese modo consigan captar inversores u obtener créditos o préstamos.

- Se transpone la Decisión Marco 2003/568/JAI, relativa a la lucha contra la corrupción en el sector privado.

- Se reforma la regulación sobre delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo, estableciendo explícitamente el urbanismo como objeto de tutela junto a la ordenación del territorio, y estableciendo la multa proporcional cuando la multa por cuotas diarias resulte insuficiente.

- Se reforma el artículo 337 del Código Penal, eliminando el requisito de ensañamiento para su aplicación, con el objeto de dotar de una mayor protección a los animales domésticos frente a los malos tratos que causen su muerte o menoscaben su salud.

- Se endurecen las penas por delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social.

- Se refuerza el principio de proporcionalidad en los supuestos de tráfico de drogas, permitiendo la reducción de pena  respecto de supuestos de escasa entidad e incluyendo en la agravante de buque el término “embarcación”, de más amplia aplicación.

- Se equipara la pena de los delitos contra la seguridad vial del artículo 379 y 384 y se elimina la actual disyuntiva entre la pena de prisión y la de multa y trabajos en beneficio de la comunidad, estableciéndose las tres como alternativas. En el caso de delitos de pena de prisión se concede a los jueces la facultad excepcional de rebajarla en grado atendiendo a la menor entidad del riesgo y a las demás circunstancias.

- Se establece la consideración del vehículo a motor o ciclomotor como instrumento del delito contra la seguridad vial a los efectos del artículo 127 y 128 (permitiría su decomiso total o parcial).

- Se reforma la definición del tipo penal de asociación ilícita, adecuando su descripción a la realidad, de forma que no se exija la existencia de una asociación en ejercicio de un derecho fundamental, sino que se aplique en supuestos de simples agrupaciones de naturaleza originaria e intrínsecamente delictiva, carentes de forma o apariencia jurídica alguna.

- Se reordena y clarifica el tratamiento penal de las conductas terroristas incluyendo entre ellas la propia formación, integración o participación en organizaciones o grupos terroristas.

 
 

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