Poder para pleitos ¿Qué es? ¿Para que sirve?
Poder para pleitos ¿Qué es? ¿Para que sirve?
jueves 10 de junio de 2010
Tags: poder, escritura pública, procurador, abogado.
Sabemos que hace tiempo que no publicamos un artículo para las personas más ajenas al mundo jurídico. Un texto menos técnico y que facilite un poco la comprensión de ese mundo opaco que suele ser el jurídico.
Así que hoy vamos a explicar en palabras llanas (abstenerse doctrina que no quiera sufrir) y de forma muy simplificada, y en consecuencia no muy exacta, lo que es un poder para pleitos y las dudas que normalmente surgen y que nos hacen los clientes.
Todo el mundo verá que cuando contrata los servicios de un abogado para que le asesore en un tema judicial, lo primero que hace es pedirle que le de poder para pleitos, solicitándole acuda a una notaría para la firma del mismo. Ahí empiezan las dudas:
¿Qué es un poder?
Un poder es, muy a “grosso modo”, una escritura pública mediante la cual un notario da fe de que una persona faculta o autoriza a otra persona para que en su nombre y representación pueda realizar legal y válidamente un acto o una declaración de voluntad concreta.
En el caso de un poder para pleitos se trata de facultar o autorizar a una serie de profesionales (procuradores y abogados) para que actúen en representación de la persona que otorga el poder en los Juzgados y durante el desarrollo de un procedimiento judicial.
La persona que faculta al profesional es el poderdante y la persona que actuará en uso de ese poder es el apoderado.
¿El poder para pleitos es imprescindible?
No, también se puede apoderar a un procurador concreto para un procedimiento judicial en concreto mediante comparecencia en el Juzgado ante el Sr. Secretario Judicial. En palabras llanas, se acude junto con el procurador al Juzgado, en horario de atención al público (por las mañanas), y se hace la declaración de voluntad ante el Secretario por la que se apodera al procurador.
El problema está en que dicho apoderamiento, llamado “apud acta”, sólo es válido para ese procedimiento judicial concreto, por lo que en caso de un nuevo asunto será necesario acudir de nuevo al Juzgado.
¿Qué facultades tiene el apoderado?
Pues depende del contenido determinado por el poderdante y su voluntad, aunque lo cierto es que en las mayorías de las notarias emplean modelos más o menos estandarizados. Así en un poder para pleitos, básicamente, se suele otorgar la facultad de representar al poderdante en cualquier Juzgado o ante cualquier administración en relación a un procedimiento administrativo. Además de dichas facultades genéricas se suelen otorgar otras accesorias y especiales como: la de poder cobrar cantidades (ya sea del contrario o en un banco en virtud de mandamiento judicial), la de absolver posiciones, la de sustituir el poder (p.ej para incluir a un profesional no incluido inicialmente) o la de querellarse.
En cualquier caso es importante tener claro que el apoderado no puede actuar más allá de las facultades determinadas en el poder. Así, salvo disposición expresa en contra, el apoderado va a poder realizar todas las gestiones necesarias en el desarrollo de un procedimiento judicial, pero nada más. Así podrá presentar demandas, contestar los escritos, realizar cualquier trámite procesal, cobrar los mandamientos judiciales cuando se esté reclamando una cantidad y el dinero sea ingresado en la cuenta del Juzgado, e incluso suplir la ausencia del poderdante en determinadas situaciones o circunstancias.
¿Puede el apoderado vender mi casa o sacar dinero de mis cuentas con un poder para pleitos?
No. Antiguamente era posible otorgar poderes que autorizaban a realizar cualquier acto en nombre del poderdante. Hoy en día un poder para vender debe determinar que bien está facultado para vender, precisamente para evitar cualquier abuso.
En cualquier caso, si tiene dudas sobre las facultades que va a conceder en el momento de la firma del poder, no dude en preguntar al notario, pues es su función el explicarle, de forma que lo comprenda, las consecuencias legales que la firma del poder puede conllevar.
¿Por qué aparecen en el poder procuradores y no sólo mi abogado?
El poder para pleitos suele facultar a los procuradores, que son los que ostentan la representación procesal del particular en el juicio. El letrado es el director del procedimiento, esto es, el que decide que se hace y como, pero el procurador es la persona que ostenta la representación del particular. Es una mera formalidad, complicada de explicar, que tiene su origen en la antigua disparidad de usos o costumbres a la hora de celebrar juicio en los diferentes partidos judiciales (juzgados de determinadas zonas geográficas o localidades). Así era el procurador del lugar, y que habitualmente actuaba en dicho partido judicial, el que presentaba tanto al letrado como al particular al juez, que sí debía conocerle, actuando de intermediario. De alguna forma, el procurador conocía las formas y el letrado las normas o el fondo del asunto.
En cuanto a porque aparece normalmente más de un procurador; dado que los poderes tienen un vigencia temporal indefinida, esto es, hasta que sean revocados (anulados por el poderdante) es práctica común incluir en el poder para pleitos no sólo el procurado que vaya a intervenir en el supuesto que ha motivado su otorgamiento, sino varios por cada partido judicial en los que podría llegar a pleitearse. No supone un encarecimiento del poder y puede ahorrar tener que hacer uno nuevo o una sustitución del poder para un futuro asunto.
En cuanto a los abogados, se les suele incluir para no depender del procurador en los supuestos en los que su intervención no sea preceptiva u obligatoria, o incluso para poder hacer gestiones relativas al procedimiento fuera del Juzgado sin necesidad de acudir al procurador (nombrar a un nuevo procurador apoderado o cobrar un mandamiento judicial por ejemplo).
¿Qué coste tiene un poder para pleitos?
Alrededor de 50-60.-Euros.
¿Tengo que organizarlo yo con la notaría?
No, suele encargarse de organizarlo todo el abogado, que es el que conoce los procuradores y abogados deben rezar en el mismo.
¿Tengo que otorgar un poder por cada procedimiento?
No, el poder otorgado tendrá validez para cuantos procedimientos judiciales surjan desde su otorgamiento y hasta que decida revocarlo.
Lo único que puede provocar que tenga que acudir a la notaría una segunda vez es que el poder otorgado no sea suficiente para el nuevo acto que pretende realizar. Bien porque no haya concedido la facultad de sustituir el poder a los apoderados y se necesite incluir a un nuevo profesional como apoderado o bien porque se necesite un poder especial para el acto que se requiere realizar que no estuviese incluido en el poder (p.ej la facultad de querellarse).
De todas formas, hemos de insistir, si tiene dudas pregunte al notario.