Medidas legislativas contra los carteristas reincidentes

miércoles 21 de abril de 2010

 

La verdad es que, últimamente, parece que la única manera de obtener una respuesta de los legisladores es apelando a la alarma social, oportunamente creada a través de los medios de comunicación. Tan sólo unos días después de la emisión en televisión de reportajes sobre el problema que los carteristas producen en Las Ramblas de Barcelona, ya se ha conocido de un acuerdo entre el Ministro de Justicia y el Portavoz de Justicia de CIU.


El acuerdo trata de una reforma legal, otra más, del Código Penal, que más allá del agravamiento de penas de la que hablan los medios más populistas, lo cierto es que viene a subsanar un grave error cometido por el legislador y reivindicado por los juristas desde el año 2003.


Hasta ahora no habíamos querido tratar el tema, para no brindar una mayor información sobre lagunas legales que pudiesen favorecer la impunidad de actos criminales, pero ahora que es de conocimiento público y general, y que parece que se va a solucionar, permitan que se lo detallemos.


Cuando se trató el asunto de los carteristas por primera vez, se reformó el artículo 234 del Código Penal (CP en adelante), estableciendo en su apartado segundo:


“Con la misma pena se castigará al que en el plazo de un año realice cuatro veces la acción descrita en el artículo 623.1 de este Código, siempre que el montante acumulado de las infracciones sea superior al mínimo de la referida figura del delito.”


Esta medida puede parecer perfecta para alguien ajeno al derecho, pero no para todo aquel que, con cierto conocimiento, sepa que las faltas no dan lugar a antecedentes penales, y que dichos antecedentes penales son los únicos a considerar por el juez a la hora de apreciar reincidencia.


Por otro lado, hay otro detalle a considerar, cuando dice el artículo “Con la misma pena” se refiere a pena de prisión de 6 a 18 meses, esto es inferior a 2 años y en consecuencia susceptible de suspensión  en su ejecución (Art. 80 y ss del C.P).


Lo explicaremos de forma simplificada:


  1. -Si el juez sólo debe tener en cuenta los antecedentes penales a la hora de enjuiciar una posible reincidencia y dichos antecedentes no se generan por la condena en juicio de faltas (el de aplicación cuando se hurta por valor inferior a 400.-Euros, que es el caso de los carteristas “profesionales”), resulta que aunque todos los días sea condenado un determinado carterista, siempre será condenado como si fuese la primera vez, pues el juez no puede acreditar la reincidencia, pues las condenas anteriores no dan lugar a un antecedente penal.


  1. -Si además tenemos en cuenta que la pena para el carterista reincidente es la de prisión de entre 6 meses a un año y medio, llegamos a la segunda cuestión, la posible suspensión de la pena al ser esta inferior a dos años. Con lo que el carterista reincidente, una vez que por fin es condenado por un delito, y no por una falta, no iría a la cárcel salvo que reincida una vez más tras la condena por delito. Esto es, tras al menos cinco hurtos, se le da una nueva oportunidad.


Dejamos para el legislador y los juzgadores, el juicio o valoración acerca de la proporcionalidad entre las consecuencias o daños que la conducta del carterista provoca, la reprochabilidad de dicha conducta y la pena de prisión que dicho artículo establece.


Lo que sí queremos es dejar constancia de que esta contradicción o laguna legal ha sido puesta de manifiesto en reiteradas ocasiones por el gremio de juristas, sin que hasta el momento se le haya dado solución.


Así, terminamos como empezamos, parece que la forma de interactuar con los legisladores deberá ser la de crear alarma social a través de los medios de comunicación. Por supuesto este despacho se niega a dicho juego, dado lo peligroso del resultado que el mismo trae: pérdida de confianza, deterioro de la imagen de las instituciones, descrédito del poder legislativo, mejora en el conocimiento general de las lagunas legales, etc...

 
 

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