Mayores competencias para el Tribunal del Jurado
Mayores competencias para el Tribunal del Jurado
miércoles 27 de enero de 2010
Como consecuencia de un caso de asesinato y violación, con allanamiento de morada, seguido ante la Audiencia Provincial de Barcelona, la Sala Penal del Tribunal Supremo se ha reunido y ha decidido ampliar las competencias del Jurado.
El problema radica en que, tanto el asesinato como el allanamiento de morada, se encuentran entre los delitos cuyo enjuiciamiento corresponde al jurado (concretamente el artículo 1.2, a y d de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado), pero no ocurre así con el de violación.
Hasta ahora, en el supuesto de que existiesen varios delitos, se entendía que prevalecía el delito excluido de la competencia del Jurado sobre los demás.
A raiz de esa Sentencia, en la que se anula la Sentencia emitida por tres magistrados, el Tribunal Supremo, en pleno sobre el que se ha tratado la cuestión, ha establecido un criterio diferente, y extiende la competencia del Tribunal del Jurado en base al artículo 5.2 de la Ley del Jurado, que permite la extensión de competencia a los delitos conexos cuando se hayan cometido para perpetrar otros, facilitar su ejecución o procurar su impunidad.
De esta forma, se establece el criterio contrario al que se aplicaba hasta el momento, de forma que cuando existan varios delitos y uno de ellos sea de competencia del Tribunal del Jurado y los demás no, será el Jurado el que resulte competente para su enjuiciamiento.
En el fondo éste es un eterno debate sobre que procedimiento de enjuiciamiento es más perfecto:
Por un lado están los defensores de que sea un juzgador profesional, preparado para el peso de la responsabilidad y con conocimientos y experiencia jurídica, el que juzgue la posible responsabilidad de una persona, habida cuenta de las graves consecuencias que para dicha persona se puedan derivar en el caso de determinar su culpabilidad.
Por otro lado, tenemos a los defensores de una Justicia más cercana y ajustada al ideal de Justicia en abstracto o entendido como ideal social. Una Justicia en la que la consideración sobre la reprochabilidad de una conducta se ajuste a la concepción media de la sociedad.
Por supuesto, es un asunto que se reduce a la elección del fin perseguido: contentar a la mayoría o tomar la decisión más ajustada a los fines de las penas (rehabilitación y reinserción), de primar el orden público o la seguridad jurídica, etc…
En esta materia y como profesionales destinados al auxilio de la función pública de impartir justicia, nos limitamos a respetar la decisión que el legislador y el Poder Judicial estimen conveniente.