Ley Hadopi Francesa
Ley Hadopi Francesa
miércoles 23 de septiembre de 2009
Más de un lector se habrá preguntado qué hacemos escribiendo en un despacho de abogados español sobre una norma francesa, y la respuesta es fácil: “cuando las barbas de tu vecino veas cortar pon las tuyas a remojar”.
Este dicho es una buena justificación, pues es notoria y conocida la tendencia de nuestros legisladores a copiar o, si se prefiere, a buscar inspiración en el derecho comparado, pero no es la única explicación.
Hay otra explicación más profunda y crítica: la pérdida de principios y sobre todo la falta de respeto del legislador por el principio de seguridad jurídico. Este último era un principio inspirador del ordenamiento jurídico según mis ilustres profesores de Derecho (que me disculpen mis profesores si ahora dudo que ese principio siga inspirando el ordenamiento actual).
En la época en que vivimos, de frenética actividad legislativa, es realmente imposible estar completamente actualizado, pero lo que es peor, es realmente difícil saber si lo que uno hace es legal o no.
Si además de lo anterior añadimos la, cada vez más, clara influencia de grupos de presión en dichas normas, entonces llegamos a despropósitos tales como la norma que da nombre a este artículo y que no cabe entender si obviamos dichos intereses.
Para aquellos que no sepáis que es la Ley Hadopi os resumiré que es una norma que el Parlamento Francés está en trámites de aprobar según la cual, si una persona descarga contenido protegido por derechos de autor sin la autorización de este último y, sobre todo, sin pasar por caja, un organismo administrativo (HADOPI, que es el equivalente francés a la SGAE) podría solicitar al juez la suspensión de su acceso a internet durante un determinado periodo de tiempo.
En un primer intento la norma fue retirada por dos motivos: porque fue declarada inconstitucional al residir la facultad de interrumpir el acceso en una entidad administrativa y no en los jueces o magistrados, y sobre todo, porque las compañías de telecomunicaciones protestaron, pues peligraban sus ingresos.
Pues bien, ahora la norma ha sido modificada y aprobada nuevamente por el Parlamento Francés. Todavía no está en vigor pero los trámites para que llegue a estarlo ya se han iniciado. Las modificaciones más significativas son dos: la entidad administrativa será la encargada de detectar esas descargas no consentidas y de advertir tres veces al usuario. Tras dichas advertencias informará al magistrado competente para que sea éste el que imponga la sanción de la suspensión del servicio de acceso a internet. Eso sí, durante dicha suspensión temporal el sancionado deberá seguir abonando el servicio...
No hace falta ser jurista para ver lo aberrante de la norma:
-Deja en manos de una entidad administrativa la facultad de fiscalizar el contenido de lo que los ciudadanos descargan de la red. En España y en casi todos los países de nuestro entorno existe el derecho al secreto de las comunicaciones y a la intimidad. Pues bien, si una entidad que no es un juez (que debe motivar una medida así) puede controlar todos archivos que los ciudadanos descargan, intercambian o reciben, creo que dichos derechos directamente ya no existen. ¿Quién nos garantiza que dicha información no va a ser usada para otros fines? ¿Se olvidan los legisladores de que también sus comunicaciones y descargas serán fiscalizadas?
-En España la Ley de Protección de datos impide la cesión de datos de carácter personal a terceros, entonces, ¿cómo sabrá dicha entidad quien es el usuario de un número de teléfono o un número IP?
-Se sanciona con la suspensión del servicio que presta la compañía telefónica pero se obliga a seguir pagándolo. ¿Cual es el motivo que justifica tener que pagar un servicio no prestado? Si se suspende el servicio por un año y el usuario se da de baja durante dicho periodo no hay motivo para seguir pagando.
-¿Cómo puede el usuario distinguir el contenido liberado por el autor en la red del que no? En un mundo virtual un particular no puede corroborar al cien por cien la autoría de una manifestación o un aporte en una página web o programa de intercambio, pero lo que es peor, hay muchos autores recientes o contemporáneos que han publicado y publican de forma gratuita sus trabajos en la red, probablemente buscando darse a conocer o una mayor difusión de su obra. Así las cosas, es bastante fácil que alguien cometa una infracción involuntaria. La única forma de estar seguro sería limitarse a comprar contenido cultural en soporte físico (algo contrario a la evolución de los hábitos de consumo y la economía sostenible desde un punto de vista medioambiental) o sólo comprar en grandes cadenas de distribución (=oligopolio).
-La mayoría de usuarios de internet ya no almacenan el contenido en sus equipos, utilizan servicios “streaming” de música bajo demanda, tales como: “spotify”, “lastfm”, “pandora” , etc... Así que, una vez más, la norma llega tarde.
-Hoy en día nadie se limita a acceder a la red a través de una conexión individual o un sólo equipo informático. Hoy en día una persona se conecta en casa con su equipo individual, en la calle con su teléfono móvil, en el trabajo, etc... Por tanto, si se suspende el acceso a través de un determinado número telefónico se conectará a través de otro equipo o conexión. Si en una casa o lugar de trabajo varias personas comparten la conexión, ¿cómo se aplica la sanción?.
-¿Realmente la protección de la propiedad intelectual justifica la privación de una persona de acceder a la información o a su buzón de correo electrónico? Dicho de otra manera, ¿existe proporcionalidad entre el acto ilícito y la sanción?
La realidad es que, pese a todo lo anterior, Reino Unido ya ha reconocido que está estudiando seguir el ejemplo francés, y en España, con el canon digital sometido a debate (este tema daría para una tesis), no se puede descartar que se adopte una medida de este tipo.
Esperemos que por el bien de la cultura de este país (se ha comprobado que los usuarios que más contenido descargan son también los que más gastan en cultura y que Internet es el medio más eficaz para dar a conocer nuevos artistas) dicha medida no la importemos.
29/10/2009: Actualización: Finalmente el Gobierno británico ha anunciado que se une a la iniciativa francesa y anuncia la interrupción del servicio a aquellos usuarios que realicen descargas ilegales y sean advertidos en dos ocasiones (a la tercera se le notificaría la medida de interrupción del suministro). Eso sí, el particular tendrá la posibilidad de recurrir la medida. Por lo menos, y aunque sea de cara a la galería, se ha destacado la necesidad de ofrecer medios de descarga de contenidos legales y con un precio más ajustado a la economía de los consumidores y, sobre todo, que suponga una ventaja frente a la compra en comercios tradicionales o en soporte físico.
Así las cosas, ya son dos paises con gran peso en la CEE los que adoptan medidas contra el P2P o intercambio de archivos, definiéndolo como descargas ilegales, por lo que es de esperar un futuro cambio de rumbo en la política de la UE en este asunto.
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