Donde dije Diego, digo Rodrigo: Sujeto pasivo del IAJD por la constitución de hipotecas

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Estoy seguro de que a más de uno le parece que la imagen superior es representativa del culebrón de las hipotecas. A mi me lo parece, dicho sea desde el más estricto respeto al Tribunal Supremo y a su labor.

Ayer era la comidilla de todos, el Tribunal Supremo, con fecha 6 de noviembre, y tras dos días de debate, deja sin efecto un giro jurisprudencial 21 días después de su dictado y vuelve a su antigua doctrina: el impuesto devengado por el otorgamiento de derecho real de garantía hipotecaria en escritura pública lo paga el consumidor.

Eso sí, nadie se ha parado a analizar, linea jurisprudencial aparte, que ocurre con la decretada nulidad del reglamento en resolución creemos que firme… Nosotros hasta que no veamos el literal de la resolución, sólo lo dejamos caer.

Eso sí, la cosa ha estado ajustada: 15 votos contra 13.

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Giros del Tribunal Supremo sobre la imposición de gastos y renegoación de las cláusulas suelo

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—De los creadores de la retroactividad limitada, llega la sentencia sobre un tema que “no es de mi competencia” y la “novación de lo inexistente”—



Espero que se nos disculpe la emulación del típico enunciado de anuncio de película taquillera, pero nos viene al pelo y sirve para introducir una nota de humor, pues con el máximo respeto y desde la estupefacción que causa estos dos desatinos a quien profesa una sincera y profunda admiración por los magistrados integrantes de la Sala Civil del Tribunal Supremo, hemos de criticar seriamente las dos últimas resoluciones que, en el ya manido ámbito de las cláusulas hipotecarias abusivas, se han publicado en estos días.

Son temas muy serios, por el volumen de afectados y la repercusión en su patrimonio, por lo que, tratándose además del máximo órgano jerárquico, cabe esperar mayor claridad, constancia y coherencia, pero sobre todo, respeto de la reiterada doctrina del TJUE y de la normativa europea, por encima de la nacional, por más que nos pueda disgustar.
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El Tribunal Supremo declara la nulidad del PGOU de Marbella

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El pasado 27 de octubre, como ya os adelantamos en nuestra página de Facebook, el TS, Sala de lo Contencioso Administrativo dictaba tres sentencias, en lo fundamental coincidentes, respondiendo a las demandas formuladas por dos empresas promotoras y una comunidad de propietarios de la ciudad.

En dichas sentencias, y admitiendo los recursos de casación formulados, e
l Tribunal Supremo declara la nulidad del PGOU de Marbella aprobado por orden de la Junta de Andalucía de 25 de febrero del 2010.

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