Puesta en duda la fiabilidad de los radares

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Recientemente hemos tenido noticia de que un informe de D. Agustín Falcón, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, y  perito judicial, pone en duda la fiabilidad de los radares móviles que funcionan basados en el
efecto Doppler.
Según se resume en la noticia de Solomoto.es para que los aparatos radar que emplean este método hagan lecturas fiables deben ser colocados o instalados cumpliendo unos estrictos requisitos, determinados por el Centro de Metrología, que si bien se cumplen en el caso de radares fijos, instalados con las debidas garantías, es lo cierto que en el caso de los radares móviles no puede garantizarse. Como ejemplo de lo delicado de dicha colocación el ángulo que debe existir entre el radar que realiza la medición y el vehículo: 22º.
Se trata de una cuestión muy relevante y que deberá ser considerada no sólo por el Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, sino por todos los organismos nacionales que de alguna forma están sancionando en base a dichas mediciones.
 
 
 
 
 
Es de especial relevancia en el ámbito penal, donde una persona podría ser condenada a cumplir pena de prisión en base a un supuesto fáctico erróneo. Recordemos que los delitos de seguridad contra el tráfico rodado no son delitos de resultado, esto es, no son delitos en los que se requiera la producción efectiva de un perjuicio, lesión o daño a alguien o algo para condenar, sino por la mera creación de la posibilidad de dicho perjuicio, daño o lesión a un bien, es decir, la mera puesta en peligro o amenaza a un bien jurídico. Es un delito que castiga una conducta que se presume crea una situación de peligro inaceptable, en este caso; circular a una velocidad excesiva (60 kms/h por encima del límite legal en tramos urbanos, 80kms/h sobre el límite legal en tramos interurbanos).
Pero ¿qué ocurre si la única prueba de la conducta es una medición hecha sin reunir los estrictos requisitos del Centro de Metrología y basada en el precitado efecto Doppler? Cabría entender que estamos ante un supuesto en el que existen dudas razonables sobre si el riesgo llegó a existir o no, sobre si la conducta tipificada como delito se llegó a producir, y por tanto, en base al Ppio In dubio pro reo y la presunción de inocencia a la que todos tenemos derecho, se podría desestimar la imposición de sanciones penales, remitiendo la sanción al ámbito administrativo (sanción económica y privación del permiso de conducir definitiva o temporal dependiendo de las circunstancias).