Una verdad a medias: Declaraciones del Presidente de Unicaja sobre la legalidad de la cláusula suelo

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Hoy hemos leído esta noticia de El Pais, en la que se cita la siguiente afirmación del Presidente de Unicaja: <>
La afirmación en sí no es falsa, pero sí intencionadamente imprecisa o vaga.
 
 
 
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El Tribunal Supremo ha dicho que las cláusulas de limitación de intereses no son ilegales ni abusivas “per se”, esto es, por su propia naturaleza. Podría ser perfectamente legítima si fuese fijada de forma equitativa para las partes y siendo ambas partes conscientes de las reales consecuencias.
Lo que dice el Tribunal Supremo es que son abusivas cuando se aprecia que fueron impuestas o incluidas con falta de transparencia, en constatado beneficio de la entidad financiera, impidiendo al consumidor conocer su alcance real o la posibilidad de que fuesen aplicadas, o cuando se hiciese creer al consumidor que la cláusula era aceptable por incluirse una cláusula techo equivalente, de forma que ambas partes parecían asumir un límite a la variabilidad equivalente y que les protegía de situaciones extremas, cuando no era así realmente.
Nosotros, letrados, nos consideramos capaces de comprender el literal de la escritura, es más, nos consideramos capaces de saber que parte de la escritura de la hipoteca de más de 30 páginas son relevantes y por tanto han de ser releídas tranquilamente, al igual que un notario y al contrario que la mayor parte de ciudadanos (pero no me pregunte de química, mecánica o televisores...). Ahora bien, ese conocimiento jurídico y derivada capacidad de comprensión de textos legales, por encima de la media, no conlleva ser capaz de prever y comprender los efectos económicos que conlleva una cláusula de limitación de variación de los tipos de interés en la práctica ni estar en disposición de valorar su conveniencia. Requiere de considerables conocimientos económicos y financieros el poder intuir la evolución del Euribor a medio plazo, saber si es posible que el techo llegue a ser aplicable, o incluso ponderar como de relevante en términos pecuniarios es una variación de un punto porcentual en el tipo aplicable a un préstamo, dependiendo del momento en que nos encontremos dentro de la vigencia del préstamo (su relevancia variará en función de cuanto capital quede por amortizar). No todo el mundo sabe que es el método francés de cálculo del cuadro de amortización o como se calculan los intereses de un préstamo, como tampoco no todos saben en que época hay que sembrar las patatas.
Y es esa falta interesada de información y conocimientos financieros a la que apunta el Tribunal Supremo como vicio del consentimiento y causa de la nulidad de la cláusula: la imposibilidad del consumidor de entender que estaba aceptando realmente.
Si un médico me dice que me puede curar de una enfermedad si le pago una cantidad concreta de honorarios, sabiendo él que ya está remitiendo la enfermedad y que me curaré de forma natural de cualquier modo, estaríamos ante un pago de honorarios que no es ilegal “per se” pero que dependiendo de si decido pagarle sabiendo por sus explicaciones que me curaré igualmente o no, será abusivo o no. Dependerá de si mi aceptación del pago de honorarios se basa en un engaño (hacerme creer que será su trabajo el que me cura) para que acepte pagar unos servicios profesionales, que no sé que son inocuos e innecesarios, o si decido pagar porque personalmente quiero añadir el posible beneficio de la supervisión médica.
Cuando la crisis actual estalló, todo hacía indicar que los tipos del Euribor, en cuanto índice del tipo que se aplican entre los bancos en los préstamos que se hacen entre ellos (explicado de forma tan sencilla como discutible), irían al alza. En una época de falta de liquidez y crisis todo apuntaba a que se lo prestarían más caro y que los intereses subirían a niveles insostenibles como ocurrió en la crisis de inicios de los noventa.
Sin embargo, por cuestiones que no vienen al caso, tras marcar el Euribor un histórico 5,4%, inició un descenso vertiginoso (previsto por los expertos e incomprensible para el resto) que lo ha llevado a tipos inferiores al 0,2%. Si cuando firma la hipoteca le consta que el Euribor está a un 5,4% y teme que suba a tipos de otras épocas (10%-15%) y el banco sabedor de que no puede subir más, le ofrece un tipo máximo de un 10% a cambio de aceptar no pagar nunca menos de un 3,5%, lo acepta en la creencia de que la cláusula es justa y que le protegerá a Vd. ahora y al banco en el futuro. Sin embargo es el banco quien resulta exclusivamente beneficiado de dicha cláusula, convirtiendo una hipoteca, que el consumidor cree de tipo variable, en tipo fijo y excepcional margen de beneficio durante una larga temporada, pues el tipo mínimo está mucho más cerca del máximo histórico que de los valores medios.
Es ahí donde reside la abusividad y por extensión la nulidad de la cláusula, no en el hecho de que la cláusula fije un suelo, techo o túnel (ambas a la vez), sino en el hecho de ocultar información o crear una idea falsa en el consumidor que le lleve a aceptar algo que, de haber comprendido realmente la situación y las posibles consecuencias, no habría aceptado.
Pero una vez más, vemos como una misma verdad se puede contar de muy distintas maneras y que quizás el engaño sea tan bueno que hasta el autor se lo haya creído, pues sólo de esa forma se entiende que Unicaja siga forzando a sus clientes a demandarles para retirar dicha cláusula (con el consiguiente coste en tiempo y dinero para ambas partes) o a cambiar de entidad (con el consiguiente menoscabo de clientela), cuando tal y como ellos reconocen, están siendo condenados en un porcentaje muy elevado de los casos.