La Justicia y las noticias sensacionalistas

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La relación entre la Prensa y la Justicia nunca ha sido una relación fácil. A diferencia de lo que ocurre en otros ámbitos, en el nuestro suele haber poca iniciativa de los profesionales en divulgar. La consecuencia de esa actitud es que son los periodistas quienes deben enfrentar en solitario el reto de explicar a la ciudadanía el contenido de una resolución judicial o una norma. Mea culpa

El problema viene cuando, ya sea interesada o negligentemente, los limitados conocimientos jurídicos del periodista le llevan a malinterpretar una resolución, solo en apariencia escandalosa por injusta, y
consulta exclusivamente a la parte perjudicada para intentar llenar esos vacíos en su conocimiento.

Los juristas tenemos claro que siempre hay que escuchar a las dos partes y estoy convencido de que en las facultades de periodismo se dirá algo parecido cuando se trata de la necesidad de fuentes.

No obstante, en menos de dos semanas ya he leído dos noticias, en dos periódicos de reconocido prestigio, que me han hecho llevarme las manos a la cabeza:

- El Mundo: "
Entra en prisión el joven condenado a 6 años por pagar 79,20.-Euros con una tarjeta falsa"

- El País: "
Ingresa en prisión el condenado por robar una bicicleta"

Ninguna de las noticias está diciendo toda la verdad y a todos los juristas nos "revuelve" las tripas esos titulares.

No estamos cuestionando o valorando la proporcionalidad o justicia de las condenas, sino la flagrante inexactitud de los artículos que generan una imagen errónea en el lector.



Primero
suponen una clara falta de respeto a nuestros juzgadores, profesionales entregados que con clara falta de medios afrontan una considerable carga de trabajo, en su gran mayoría de forma más que digna e intachable, a quienes se acusa indirectamente de haber dictado resoluciones tan descabelladas como se deduce de los titulares. Son humanos y se pueden equivocar, correcto, pero les podemos asegurar que son profesionales para los que no es plato de buen grado privar a alguien de su libertad. En consecuencia practican pruebas siempre tendentes en el derecho penal, a averiguar la verdad material (no la formal como podría ocurrir en el derecho civil) y alcanzar un convencimiento de lo ocurrido antes de condenar a nadie.

Y es de destacar que en los juicios por delitos graves y menos graves (aquellos que tienen pena de prisión), intervienen dos jueces: uno que se instruye (averigua lo ocurrido) y otro que en base a lo averiguado y la prueba practicada en su presencia juzga. A esos dos jueces hay que añadir aquellos que en segunda instancia y como miembros del órgano superior jerárquico, puedan revisar la primera condena si se recurre.

En la primera noticia, la de la estafa de 80.-Euros, la condena no es por el resultado únicamente, ni por ese importe, tal y como explica
otro periodista con mayor ética o capacidad profesional. Si seguís el enlace veréis que el importe estafado era bastante mayor de 80 euros, se hizo mediante tarjetas de crédito falsas (algo nada sencillo y que demuestra premeditación y alta cualificación criminal) y de forma organizada, esto es, mediante la coordinación de varios criminales. Así pues no es una chiquillada fruto de un impulso momentáneo e irreflexivo. La defensa del acusado además fue burda hasta rozar lo ofensivo, algo innecesario cuando tienes el derecho a no responder. Según refleja el segundo periodista, el ahora condenado alegó que nunca había visto una tarjeta de crédito y que por eso no vio problemas en pagar varias compras con dos tarjetas que le entregaron, según él, en ese mismo momento y a su nombre. La última compra frustrada por la Policía era una Playstation y varios juegos por 523.-Euros. No estamos desde luego ante un delito de necesidad.

En la segunda noticia se habla de un joven que, ahora que ha encarrilado su vida, entra en prisión por robar una bici, para cumplir una pena de 6 meses. Ya la pena a cumplir hace que cualquier jurista se ponga alerta, pues la norma ya contempla que dado que el fin de la prisión es reeducar y reinsertar, 6 meses de prisión son tiempo insuficiente para tales fines y lo único que se dará es una contaminación criminal de otros reclusos. Eso lleva a leer el artículo y así descubrir ya al final y de soslayo la razón de que cumpla tal condena: la reincidencia. El ahora condenado a seis meses, tenía una condena anterior de 10 meses por allanamiento de morada y otras dos condenas más por conducción sin permiso en 2014 y 2015. Luego ni lleva tanto tiempo reinsertado, ni su única condena es de 6 meses, ni su único pecado es haberse llevado una bicicleta.

Insistimos, no conocemos a los condenados, ni entramos a valorar su conducta o la proporcionalidad de las penas, sino la información sesgada y manipulada de los medios, que pintan de víctimas a criminales probados y a las resoluciones de aberrantes.

Otra cuestión distinta es el malestar que estas condenas puedan causar en el ciudadano que ve como políticos corruptos declarados culpables en resoluciones firmes, tras más años de los deseables de procedimiento y con enriquecimientos ilegales infinitamente superiores, obtienen penas parecidas siendo el daño causado infinitamente superior.



Esa desproporción está ahí y es innegable. Es algo que indigna y que hay que analizar e intentar mejorar, sin duda, pero que no justifica el tratamiento mediático de los dos supuestos comentados.