Proyecto legislativo: Control de cláusulas abusivas por Notarios y Registradores

 
 
 
shapeimage_1
 
 

 
La historia se repite, es una máxima que resulta triste cuando lo que se repiten son errores recientes. Y es lo que cabría decir de la iniciativa del Ministerio de Justicia de encomendar a Notarios y Registradores el control subjetivo de la incorporación de cláusulas abusivas. Se trataría de repetir el error cometido cuando con la conocida como Ley de Blanqueo de Capitales se encomendó a abogados y otros profesionales, ajenos a las fuerzas de seguridad del Estado, labores de control de blanqueo de capitales, imponiendo un considerable responsabilidad cuando no se guardase un determinado nivel de diligencia, un tanto indeterminado.
Ahora pretenden que Notarios y Registradores realicen una función contraria a sus intereses, realizando un juicio de valor sobre la posible abusividad de cláusulas en escrituras, algo que no es su función y que deberían hacer en situación de total inseguridad jurídica, dada la regulación y Jurisprudencia existente. Si acudimos a la página de Legal Today vemos como tanto un notario como un Magistrado argumentan perfectamente que es preciso un cambio, pero no parecen suscribir la línea que se apunta.
Como bien argumenta D. Ubaldo Nieto Carol, Notario y Prof. Dr. de Contratación Bancaria, la normativa para la defensa de Consumidores y Usuarios (arts. 82 y ss TRLGDCU) es bastante imprecisa y alude a conceptos jurídicos indeterminados, sobre los que ni siquiera la Jurisprudencia es unánime a la hora de interpretarlos. DIcha normativa limita de forma incomprensible para el Sr. Nieto las pocas protecciones y definiciones efectivas a contratos o supuestos muy concretos, dejando un amplio abanico de la realidad fáctica fuera de su ámbito de clara protección, lo que acaba provocando los problemas que todos conocemos.
Desde nuestro humilde punto de vista añadiríamos que el conocimiento que tiene el Notario y más aun el Registrador de los actos preparatorios del negocio son limitados, luego valorar si ese literal ha sido negociado o impuesto  por la entidad bancaria, si el consumidor tiene más o menos capacidad para comprender el alcance de sus actos, si ha sido provisto con suficiente información por parte de la entidad con anterioridad a la firma de la escritura, y en definitiva si se cumplen o han cumplido los requisitos de transparencia fijados por el Tribunal Supremo y la UE en sus últimas resoluciones, se antoja complicado.
Al final, como bien indica el Notario en su columna, sólo les queda acudir al Registro de Condiciones Generales de la Contratación, que sirve más bien para poco.
Por otro lado, tenemos el reconocimiento honesto de un Magistrado, D. Edmundo Rodríguez Achútegui, de la incapacidad de los Juzgados para asumir la carga de trabajo que han supuesto las cláusulas abusivas en los contratos de préstamos.
Hasta ahí ambos parecen conformes y nosotros compartimos el diagnóstico, ni los Notarios ni los Registradores están para crear la normativa o juzgar, y los jueces tienen una falta de medios evidente para atender la problemática que estos contratos generan, pero entonces hemos de plantearnos, ¿por qué no un control a priori de protocolos para la firma de estos préstamos así como de sus literales? Existen entes reguladores como el Banco de España y órganos jurisdiccionales que por si sólos o en comisiones mixtas (formadas por todos los agentes: Banco España, Notarios, Jueces, Registradores) podrían y quizás deberían llevar a cabo un control previo del literal de las escrituras y contratos de préstamos a emplear por las entidades, estableciendo estrictos márgenes en los términos económicos. Creo que todos convendremos que la realidad es que ningún particular cambia la redacción de su escritura de hipoteca o el contrato de préstamo. Primero por falta de capacidad en la mayor parte y segundo porque la realidad del mercado así lo impone. Entonces, si al final cada entidad impone su modelo de escritura de hipoteca y contrato de préstamo ¿por qué no se acepta esa realidad y se actua en consecuencia?
En este despacho tenemos varias demandas contra cláusulas suelo y en todas ellas, si la entidad es la misma, el literal de la escritura es el mismo. Lo único que cambia es el tipo de interés ofrecido y los mínimos y máximos impuestos, pero fluctuan de forma muy limitada. ¿No es más sencillo juzgar una única vez si la documentación que entrega la entidad antes y al momento de la firma cumple los requisitos de transparencia y dar claras indicaciones a Notarios y Registradores de que es válido y que no, mediante inscripción en un Registro de cláusulas validas y las no válidas que realmente funcione?
Probablemente esta no sea la solución. Es algo que se nos ocurre en un análisis superficial del problema, pero no somos los que hemos de decidir. Lo que está claro es que no parece justo ni adecuado trasladar a Notarios y Registradores tal función y responsabilidad, con semejantes carencias legislativas.