El Tribunal Supremo elimina la preferencia en las concesiones de chiringuitos

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Hoy nos llega la noticia de que el Tribunal Supremo, mediante Sentencia de 5 de julio de 2016, anula la preferencia que reconoce el Reglamento General de Costas (Real Decreto 876/2014, disc. trans. 26ª) a los actuales ocupantes para obtener las concesiones de los chiringuitos playeros. En opinión del Alto Tribunal, dicha preferencia infringe los principios de de proporcionalidad, igualdad de trato y jerarquía normativa.

Tal y como podemos leer en el Diario La Ley:

El Alto Tribunal ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una particular, y ha anulado la disp. trans. 26.ª del Real Decreto 876/2014 (LA LEY 15529/2014), por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, en la que se reconoce un derecho de preferencia para obtener las correspondientes concesiones a los ocupantes de terrenos de dominio público marítimo-terrestre con títulos habilitantes extinguidos por vencimiento del plazo para el que se hubieran otorgado, o en tramitación, que a la entrada en vigor de la Ley 2/2013, de modificación de la Ley de Costas (LA LEY 8265/2013), mantuvieran su actividad o instalación abierta.



En definitiva viene a decir que no existe proporcionalidad ni norma que avale tal preferencia, entre otros motivos, porque no se establece factor o criterio alguno que acote los términos en los que la preferencia se pueda hacer valer, lo que podría dar lugar a que la misma prevalezca de modo absoluto e irresistible.

Como en muchos otros casos, estamos ante una discriminación -positiva o negativa lo es sólo dependiendo del punto de mira-, que ha de ser motivada y justificada, para limitar su aplicación a situaciones que realmente conviertan en legítima dicha discriminación, por ejemplo en supuestos donde la concesión fuese obtenida legalmente y la inversión económica inicial para la ocupación de la concesión no hubiese podido ser amortizada, lo que excluiría la perpetuación en la concesión a quien no hace la mejor oferta o que un mero precarista pueda de esta forma regularizar una situación irregular, en perjuicio de otros ciudadanos.

De cualquier forma, esto no es más que otro hito en una materia, la de las costas y su uso, que no acaba de estar bien definida legalmente y que en los últimos años ha dado bastante que hablar.