Tranquilo, reclamar por cláusulas abusivas no conlleva tributar siempre

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Sois muchos los que habéis leído noticias contradictorias sobre todo este proceso desatado por la Sentencia del TJUE, y ahora estáis preocupados por si la reclamación de la nulidad de cláusulas abusivas como la "cláusula suelo" o de limitación del tipo mínimo aplicable, os conllevará nuevos quebraderos de cabeza,
esta vez con Hacienda.

Déjenme explicar de que hablamos y luego justificar por qué, si tienen una reclamación con este despacho, no deben preocuparse.
Si usted compró en determinados años una vivienda, como primera residencia y financiando dicha compra con una hipoteca, tiene la posibilidad de declarar en el IRPF los pagos realizados por cuotas de la hipoteca, de forma que disfruta una rebaja en la cuota íntegra a pagar por el IRPF.

¿Qué ocurre si ahora el banco le devuelve parte del dinero que pago por intereses y que desgravó? Pues según Hacienda y los medios de comunicación, que sus declaraciones tributarias ya no serán fieles a la realidad, pues parte de lo que pagó se le devuelve, y por tanto deberá regularizar las últimas cuatro anualidades presentando liquidaciones complementarias.

Todo esto es una verdad a medias, que puede llevar a una interesante conclusión para los bancos. El particular podrá concluir: "
en vaya problema me he metido, mejor acepto cualquier otra ventaja medio equivalente que me ofrezca la entidad bancaria y así me quito de problemas, ¿no?"

Pues no, porque no tiene porque pedirle al Banco que le devuelvan el importe liquido (en dinero contante y sonante si lo prefiere). Puede pedir, como estamos haciendo nosotros en las demandas planteadas en nombre de nuestros clientes, que se condene al banco a que se recalcule el cuadro de amortización de la hipoteca, aplicando los importes indebidamente cobrados en base a la cláusula anulada, para amortización anticipada del principal. De esa forma, todo lo que pagó en su día y desgravó en su declaración del IRPF, permanecerá pagado y, por extensión, sus declaraciones fiscales igual de bien o mal hechas. Por todo ello,
si tiene un procedimiento con nosotros en curso, no se preocupe de Hacienda. Sólo podrá tener que plantearse esta cuestión si tras el recálcalo resultase que terminó de pagar la hipoteca con anterioridad al momento del recálcalo.

Con dicha petición que venimos utilizando nosotros y muchos compañeros especialistas, ningún efectivo le devolverá el banco, insistimos siempre que deba por la hipoteca más de lo que le ha cobrado de más el banco (lo normal en un muy elevado porcentaje de los casos). De esta forma no debería tener problemas con Hacienda (decimos debería porque la creatividad en la interpretación de las normas es infinita en este campo).

Si pide la condena al recálcalo del cuadro de amortización, en lugar de ver su saldo bancario incrementarse de la noche a la mañana, lo que verá es reducida su deuda por el préstamo hipotecario, y por extensión la cuota mensual y los intereses a satisfacer de ese momento en adelante. Y aunque no lo parezca a priori, créanos cuando le decimos que deber 15.000.-Euros menos puede ser igual o más beneficioso en el largo plazo, que recibir 15.000.-Euros hoy en su cuenta. Con esta segunda opción podría tener que tributar, como parece querer Hacienda, y seguir pagando intereses sobre su deuda total con el banco. Tenga en cuenta que, por norma general, el saldo en su cuenta, no devengará a su favor un interés equivalente al que le cobra el banco por el dinero que debe.

Además piense que cada vez que el banco calcula la cuota que usted pagará en el periodo vigente (anualidad o semestre normalmente) lo hace calculando un interés a base de, muy
grosso modo, aplicar un porcentaje al importe que debe al inicio de dicho periodo de liquidación. Si debe menos, pagará menos interés, no sólo porque ya no se aplicará el suelo, sino porque no es lo mismo pagar el 1% de 60.000.-Euros que de 50.000.-Euros, por poner un ejemplo burdo. Alternativamente podrá mantener la cuota y terminar de pagar la hipoteca mucho antes (paga menos intereses).

Todo esto
no es un asesoramiento legal, financiero o tributario que pueda estimar automática e inevitablemente aplicable a su caso, pues dependerá muy mucho de sus circunstancias personales y las restantes condiciones de préstamo. Es un ejemplo de que lo que se cuenta en las noticias no es inevitable. Es una forma de mostrarle que puede haber soluciones que pueden parecer como ideales en una primera impresión y no serlo tras un análisis más concienzudo. Así pues, insistimos, no tome ninguna decisión sin estar debidamente asesorado, ni tampoco decida guiado por el miedo. Si recibe alguna comunicación u oferta de su banco, valórela debidamente asesorado, pida una cita con un abogado especialista y valórela en su conjunto y en el largo plazo.

Por lo pronto, para tomar una decisión realmente acertada, habrá que esperar a ver qué literal se aprueba hoy para el cacareado Decreto que regulará el procedimiento extrajudicial, y así poder saber con seguridad si el mismo establece la inexistencia de responsabilidad tributaria como se ha leído en algunas noticias de corte político, o no dice nada, y qué soluciones se contemplan para indemnizarle (pago efectivo, bonificación futura de tipos, etc…).